Segundo Protocolo Adicional de Infracciones y Sanciones de la ATIT

Reglamentos

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen en suscribir el presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones dejando sin efecto el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

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