Dirección Nacional de Transporte Ferroviario

Por Ley 18834, Art. 173 se crea la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que tiene entre sus cometidos: Asesorar al Poder Ejecutivo respecto al diseño estratégico e implementación de políticas ferroviarias que se adecuen a las necesidades actuales y futuras dentro del territorio nacional y en el contexto regional. Contribuir a la integración y al desarrollo socio-económico del país, a través del fortalecimiento del Transporte Ferroviario, mediante la regulación del mismo, promoviendo la mejora de la movilidad con un sistema eficiente, seguro y ambientalmente sostenible que se integre a la conectividad multimodal. Establecer las normativas que garanticen la mayor calidad en el uso de los recursos de la operativa ferroviaria. Controlar el cumplimiento de dichas normas y sanciones así como los recorridos y preferencias preestablecidas de la circulación en la red ferroviaria nacional.

Cometidos Sustantivos

  • Establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones.
  • Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar los operadores ferroviarios que cumplan con dichos requisitos. Regular los servicios complementarios al transporte que se brinden a los operadores ferroviarios.
  • Reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario y habilitarlos.
  • Establecer las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo. Definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, determinando las preferencias sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias.