Construcción del puente Lares-Perseverano

Informes remitidos al Parlamento

Pedido de informes realizado por el Representante por Soriano, Enzo Malán.

  1. Costo total de la obra. 
  2. Marco presupuestal para su financiación.
  3. Procedimientos de contratación de la empresa que se emplearon.
  4. En caso de haber existido licitación, qué empresas se presentaron y qué presupuesto ofertó cada una.
  5. Empresa que lleva adelante la ejecución de la obra.
  6. En el inciso 25 C del artículo 35 de la ley Nº9515, de 28 de octubre de 1935, se establece la competencia del Intendente de decidir sobre todas las cuestiones relativas a caminos departamentales:
  • Si es competencia de esta Secretaría de Estado intervenir de esa forma en la localidad.
  • Si este Ministerio solicitó autorización al Intendente o algún jerarca departamental para la construcción del puente.

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