Reglamentación del transporte gratuito de personas con discapacidad

Informes remitidos al Parlamento

Pedido de informes realizado por el Representante por Canelones, Ubaldo Aita.

  1. Población objetivo que se estima que se estaría alcanzando con el beneficio establecido en el Decreto 176/021 del 21 de mayo de 2021, reglamentario del artículo 83° de la Ley N° 18.651, de Protección Integral de Personas con Discapacidad. 
  2. Cuáles han sido las bases de datos, estudios o informes técnicos en los que se fundamentó la decisión y que permitieron, a la postre, determinar el universo de potenciales beneficiarios. 
  3. Cuáles han sido los ministerios, unidades ejecutoras y servicios descentralizados que han participado en la elaboración de los procedimientos administrativos de acceso al beneficio. 
  4. Determinación geográfica de los centros habilitados para la expedición de las certificaciones médicas que avalen la gestión del referido beneficio. 
  5. Criterios clínicos, médicos y porcentaje de baremo sobre los que se sustentará el informe que avale la certificación.
  6. Detalle taxativo de los grupos o categorías de las discapacidades avaladas por el beneficio.
  7. Características del carné identificatorio que avalará la condición de beneficiario: artes gráficas del diseño, datos, vigencia, medidas que impidan su inviolabilidad e intransferibilidad, entre otras. 
  8. Bajo qué regulación y controles operarán los centros de emisión de los carné identificatorios, cuáles serán las ciudades y localidades en los que se podrán gestionar los referidos carnés.
  9. Cuál es el régimen de sanciones o protocolos establecidos para proceder al retiro o inhabilitación del carné que habilita el beneficio de la gratuidad en el transporte.
  10. Quién o quiénes estarán habilitados para realizar los controles sobre el uso adecuado del carné de transporte gratuito para personas con discapacidad y en qué norma o normas se sustenta. 
  11. Qué unidades o funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte estarán facultados para determinar la oportunidad del cese de la condición de discapacidad que diera fundamento al otorgamiento del beneficio. 
  12. Cuál es el monto y el detalle de las partidas presupuestales afectadas a subsidiar dicho beneficio y con cargo a qué programa, en mérito a lo dispuesto por el artículo 122° de la ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002, y sobre la premisa que dicha política institucional será atendida con recursos económicos aportados por el gobierno central.
  13. Cuáles serían los criterios de compensación establecidos (valores o porcentajes) para con las empresas permisarias con concesionarias de las líneas regulares del transporte colectivo de personas por carretera.

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