Reglamentación del transporte gratuito de personas con discapacidad
Informes remitidos al Parlamento
Pedido de informes realizado por el Representante por Canelones, Ubaldo Aita.
- Población objetivo que se estima que se estaría alcanzando con el beneficio establecido en el Decreto 176/021 del 21 de mayo de 2021, reglamentario del artículo 83° de la Ley N° 18.651, de Protección Integral de Personas con Discapacidad.
- Cuáles han sido las bases de datos, estudios o informes técnicos en los que se fundamentó la decisión y que permitieron, a la postre, determinar el universo de potenciales beneficiarios.
- Cuáles han sido los ministerios, unidades ejecutoras y servicios descentralizados que han participado en la elaboración de los procedimientos administrativos de acceso al beneficio.
- Determinación geográfica de los centros habilitados para la expedición de las certificaciones médicas que avalen la gestión del referido beneficio.
- Criterios clínicos, médicos y porcentaje de baremo sobre los que se sustentará el informe que avale la certificación.
- Detalle taxativo de los grupos o categorías de las discapacidades avaladas por el beneficio.
- Características del carné identificatorio que avalará la condición de beneficiario: artes gráficas del diseño, datos, vigencia, medidas que impidan su inviolabilidad e intransferibilidad, entre otras.
- Bajo qué regulación y controles operarán los centros de emisión de los carné identificatorios, cuáles serán las ciudades y localidades en los que se podrán gestionar los referidos carnés.
- Cuál es el régimen de sanciones o protocolos establecidos para proceder al retiro o inhabilitación del carné que habilita el beneficio de la gratuidad en el transporte.
- Quién o quiénes estarán habilitados para realizar los controles sobre el uso adecuado del carné de transporte gratuito para personas con discapacidad y en qué norma o normas se sustenta.
- Qué unidades o funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte estarán facultados para determinar la oportunidad del cese de la condición de discapacidad que diera fundamento al otorgamiento del beneficio.
- Cuál es el monto y el detalle de las partidas presupuestales afectadas a subsidiar dicho beneficio y con cargo a qué programa, en mérito a lo dispuesto por el artículo 122° de la ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002, y sobre la premisa que dicha política institucional será atendida con recursos económicos aportados por el gobierno central.
- Cuáles serían los criterios de compensación establecidos (valores o porcentajes) para con las empresas permisarias con concesionarias de las líneas regulares del transporte colectivo de personas por carretera.