Suspensión del funcionamiento del Sistema Integral de Control de Transporte de Cargas

Informes remitidos al Parlamento

Pedido de informes presentado por el Representante por Montevideo, Gustavo Olmos.

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 117/020, de 1° de abril de 2020, derogó el Decreto N° 71/020, de 27 de febrero de 2020, disponiendo la suspensión de la implementación del Sistema Integral de Control de Transporte de Cargas (Sictrac), creado por el Decreto N° 348/017, de 18 de diciembre de 2017, por razones de inconveniencia no fundamentadas.

En el entendido de que este ministerio tiene entre sus cometidos específicos el rol regulador de la actividad y renunciar al mismo traería, en muy poco tiempo, consecuencias negativas para la propia actividad y para el país, solicitamos que se nos informe:

  1. Cuáles son los fundamentos que respaldan la decisión de suspender la puesta en funcionamiento del Sictrac.
  2. Cómo se piensa instrumentar la necesaria trazabilidad de la carga. 
  3. Cómo se medirá la evolución y la circulación de las cargas por el territorio nacional. 
  4. Qué nuevos instrumentos se incorporarán para combatir la informalidad en el transporte de carga. 
  5. Si es un objetivo de la actual Administración la profesionalización del transporte de carga. En caso afirmativo, indicar qué desarrollos tecnológicos tiene previstos la Administración para seguir promoviéndola, tanto para las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena como para las empresas que efectúen transportes de mercancías por cuenta propia.  
  6. Por qué no se pasó a exigir la obligatoriedad de la emisión de la Guía de Carga electrónica, mientras se implementa una alternativa al Sictrac en lo relativo al control de horario de los choferes. 
  7. Cuántas empresas prestadoras de servicio de gestión de información han sido homologadas por la Dirección Nacional de Transporte como proveedores de medios tecnológicos necesarios para el funcionamiento del Sictrac.
  8. Cuántas unidades de monitoreo electrónico previstas en el Sictrac se han instalado en los medios de transporte profesional de carga nacional e internacional. 
  9. Si se previeron la consecuencias económicas que se le generarán a las empresas prestadoras del servicio de gestión de información con la medida dispuesta, atendiendo las inversiones realizadas por las mismas. 
  10. Qué consultas legales avalan que eso no traerá reclamos al Estado uruguayo. 

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