Uso de la marina III del puerto de Punta del Este

Informes remitidos al Parlamento

Pedido de informes realizado por los Senadores Oscar Andrade, Mario Bergara, Eduardo Brenta, Charles Carrera, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichián, Sandra Lazo, José Carlos Mahía, Silvia Nane, Daniel Olesker y Alejandro Sánchez.

  1. En base a qué fundamentos se dispuso la instalación de una estructura de aluminio y vidrio con un sistema de cerradura electrónica en el acceso a la marina III del puerto de Punta del Este.
  2. En el permiso de uso que se confiere –por resolución S/N del 3 de febrero de 2021- en la marina III para comercializar en beneficio del club ciertos servicios portuarios (que el estado deja de brindar) se establece un canon en base a un promedio de valores que incluye algunos años muy malos, en pesos uruguayos, sin un mecanismo claro, expreso y predeterminado de ajuste de ese canon, con una bonificación del 50% para el año 2021 y con la libertad del Ministerio de ajustar nuevas bonificaciones, mientras que el permisario queda expresamente exonerado de los costos del mantenimiento de “los elementos subacuáticos como ser cadenas, fieles y grilletes así como la reposición de boyas que serán de cargo de la Administración como hasta la fecha”, que son los costos indudablemente más onerosos. Al respecto preguntamos: ¿en base a qué elementos o análisis se justifica transferir a precios todos los costos bonificados de este club, mientras los gastos más importantes se siguen asumiendo por parte del Ministerio?
  3. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2º de la citada resolución se prevé que “el permisario no podrá realizar ningún tipo de reforma o construcción sin previo consentimiento estricto de la Administración, todas las cuales deberán estar ajustadas a la política general del puerto”. Por lo expuesto, se solicita se informe si para la instalación de dicha estructura por parte del permisario se contó con la debida autorización de la autoridad portuaria, agregando copia del expediente en virtud del cual se sustanció dicha autorización.
  4. En caso afirmativo, se indique si hubo informes técnico jurídicos que avalaran dicha autorización solicitando en su caso copia de los mismos.
  5. Si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º de la resolución mencionada ut supra en lo referido al requerimiento –para el caso de obras estructurales de gran envergadura- del establecimiento de un acuerdo por escrito entre las partes, en cuyo caso se solicita se agregue copia del mismo.

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