Decreto 107/017 Modificación del decreto 20/990, relativo a la extensión de la exigencia de disponer del certificado de aptitud técnica (CAT), a los vehículos de transporte de carga

Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros afectados a los servicios nacionales e internacionales y los vehículos de transporte de carga de peso bruto mayor a 3,5t, que realicen servicios regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán disponer, para poder circular, del "Certificado de Aptitud Técnica" (CAT) en vigencia, expedido por el servicio de inspección que se habilite.

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