Decreto 132/003 Transporte terrestre. Transporte colectivo de pasajeros. Certificado de aptitud técnica.

Se extiende la obligación de obtener el "Certificado de Aptitud Técnica" (C.A.T.) a los ómnibus afectados a servicios departamentales con recorrido total o parcial por rutas nacionales, estableciéndose un plazo de 180 días a partir de la fecha de aprobación del Decreto para obtenerlo.

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