Decreto 276/001 Contratación de seguro por responsabilidad civil contractual y extracontractual , transporte terrestre - transporte colectivo de pasajeros
El Seguro obligatorio para el transporte terrestre - transporte colectivo de pasajeros, deberá ser contratado por las empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo terrestre de personas en servicios nacionales, departamentales, internacionales y de turismo. El referido seguro cubrirá los daños que sufran los pasajeros o terceros solamente como consecuencia de muerte, invalidez y gastos de atención médica derivados de accidentes, no incluyéndose en la cobertura del mismo
el daño moral.