Decreto 407/981 Prohibición de fumar en unidades de transporte colectivo de pasajeros
Se prohíbe la combustión de tabacos en todos los ómnibus o vehículos afectados al servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera en líneas de corta distancia. La prohibición también corre para líneas de mediana y larga distancia, salvo que las empresas concesionarias de las mismas instalen equipos de extracción de aire.