Decreto 7/982 Prevención de accidentes de tránsito - medidas de seguridad para el transporte colectivo de pasajeros - tacografos

Los vehículos de más de 18 asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales de corta, media y larga distancia, deberán estar provistos de instrumentos registradores automáticos denominados "tacógrafos"

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