Decreto 7/982 Prevención de accidentes de tránsito - medidas de seguridad para el transporte colectivo de pasajeros - tacografos
Los vehículos de más de 18 asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales de corta,
media y larga distancia, deberán estar provistos de instrumentos registradores automáticos denominados "tacógrafos"