Resolución N° 11/025 Presentación de formulario 12 R por parte de las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera

Otórgase un plazo de 120 días a partir de la fecha de notificación de la presente, a todas aquellas empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, que no hubiesen presentado el formulario 12 R relativo a los meses de enero a mayo inclusive de 2024, a presentarlos en debida forma ante esta Dirección Nacional, por los canales digitales a disposición

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro.  11/2025                         

Montevideo, 01 de abril de 2025

 

VISTO: lo dispuesto por Resolución Nro. 8/024 de 2 de abril de 2024, en cuanto dispuso suspender la exigencia de la presentación del formulario 12 R por parte de las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, hasta el 31 de mayo de 2014;--------------------------------------------

RESULTANDO:  I) que la referida suspensión se basó en las dificultades que se generaron en la operativa para las empresas, habiendo complicado su oportuna presentación;----------------------------------------------

II) que la exigencia de presentar el mentado formulario, rige desde el 1 de junio de 2024;---------------------------------------------

CONSIDERANDO:  I) que se trata de datos importantes a los efectos de no perder la trazabilidad de los mismos, así como su valor estadístico;---

II) que los datos no presentados son datos que las empresas poseen;---------------------------------------

III) que es necesario que esta Dirección Nacional cuente con ellos;-------------------------------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;---------------------------------------

 

EL  DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE 

R E S U E L V E:

1º.- Otórgase un plazo de 120 días a partir de la fecha de notificación de la presente, a todas aquellas empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, que no hubiesen presentado el formulario 12 R relativo a los meses de enero a mayo inclusive de 2024, a presentarlos en debida forma ante esta Dirección Nacional, por los canales digitales a disposición.-----------------------

2º.- Por Unidad de Staff notifíquese a ANETRA, GRUPO 12 URUGUAY SA, ASTRAPIN EXPRESO CHAGO LTDA, EMDAL LTDA, EXPRESO MINUANO Y RAPIDO MINUANO, CESTRAME Y CUTCSA. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, al Area Seguridad en el Transporte, a División Estudio y Evaluación Económica, a Asesoría Técnica (Jurídica). Fecho, archívese.--------------------------------

 

Firmado por:

Felipe Martín

Director Nacional de Transporte

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