Resolución N° 120/026 Requisitos técnicos de cómo deben ser las sillas tipo trasbordo en el transporte de pasajeros
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 7 de abril de 2026.-
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), de 17 de julio de 2020 en cuanto a la obligatoriedad de equipar los ómnibus de piso alto con una plataforma elevadora y una silla de trasbordo;-
RESULTANDO: I) que la referida Resolución no definió las especificaciones técnicas que deben cumplir las mencionadas sillas;-
II) que mediante el Comunicado Nº 1/2026, de 3 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP, recordó a las empresas de transporte de pasajeros por carretera que al amparo de lo dispuesto por los artículos 82 a 86 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y la Resolución del MTOP de 17 de julio de 2020, que las empresas concesionarias y permisarias que posean vehículos accesibles con plataforma elevadora, deben contar, a efectos de utilizar la plataforma de manera segura, con una silla de trasbordo a disposición de aquellos pasajeros que poseen dificultades para acceder a la cabina haciendo uso de las escaleras de los ómnibus, otorgándose a las referidas empresas, 90 días de plazo para el cabal cumplimiento de la normativa vigente;-
CONSIDERANDO: I) que deviene necesario brindar uniformidad en el cumplimiento de las obligaciones y garantizar un estándar de calidad y seguridad comparable al exigido en otros modos de transporte accesible;-
II) que se entiende conveniente adoptar por analogía los criterios técnicos desarrollados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que, en definitiva, constituye la referencia internacional más consolidada y ampliamente aplicada para sillas de trasbordo;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 82 a 86 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010 y por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 17 de julio de 2020;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1º.- Establécese que las sillas de trasbordo deberán estar diseñadas específicamente para transferencia fácil y segura del ocupante y reunir como mínimo las siguientes características: i) requisitos de diseño y performance: a) contar con reposapiés integrados o ajustables, b) tener reposabrazos movibles o removibles para facilitar la transferencia lateral, c) poseer algún sistema de retención del ocupante (cinturón de cintura y pecho o arnés equivalente), d) incorporar bloqueos de ruedas o medios equivalentes para inmovilizar la silla durante la transferencia y el transporte; e) poseer asas y/o manillares estructuralmente sólidos y ergonómicos que permitan la maniobra asistida por personal capacitado, f) estar construidas con materiales resistentes y g) deben poseer la capacidad de ser maniobradas en pasillos estrechos así como de ser estibadas de forma segura en el vehículo; y ii) dimensiones y especificaciones mínimas: a) ancho del asiento entre 35 y 38 cm, b) ancho total de la silla entre 38 y 41 cm, c) profundidad del asiento 38 cm, d) altura del asiento al piso entre 46 y 51 cm, e) altura del respaldo entre 43 y 51 cm, f) peso de la silla entre 6 y 10 kg y g) capacidad de carga de al menos 200 kg.-
2º.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera y a las gremiales que las nuclean. Cumplido, remítase a Contenidos web para su publicación en el portal institucional, a la Dirección General de Transporte por Carretera, a la División Pasajeros, al Área de Seguridad en el Transporte y a la Asesoría Técnica. Hecho, archívese.-
DNT 2026/00120
Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.
