Resolución N° 120/026 Requisitos técnicos de cómo deben ser las sillas tipo trasbordo en el transporte de pasajeros

Se aprueba un modelo de silla de trasbordo con requisitos técnicos obligatorios para garantizar accesibilidad y seguridad en el transporte. La medida busca unificar estándares y mejorar el traslado de personas con movilidad reducida.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 7 de abril de 2026.-

VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), de 17 de julio de 2020 en cuanto a la obligatoriedad de equipar los ómnibus de piso alto con una plataforma elevadora y una silla de trasbordo;-

RESULTANDO: I) que la referida Resolución no definió las especificaciones técnicas que deben cumplir las mencionadas sillas;-

II) que mediante el Comunicado Nº 1/2026, de 3 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP, recordó a las empresas de transporte de pasajeros por carretera que al amparo de lo dispuesto por los artículos 82 a 86 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y la Resolución del MTOP de 17 de julio de 2020, que las empresas concesionarias y permisarias que posean vehículos accesibles con plataforma elevadora, deben contar, a efectos de utilizar la plataforma de manera segura, con una silla de trasbordo a disposición de aquellos pasajeros que poseen dificultades para acceder a la cabina haciendo uso de las escaleras de los ómnibus, otorgándose a las referidas empresas, 90 días de plazo para el cabal cumplimiento de la normativa vigente;-

CONSIDERANDO: I) que deviene necesario brindar uniformidad en el cumplimiento de las obligaciones y garantizar un estándar de calidad y seguridad comparable al exigido en otros modos de transporte accesible;-

II) que se entiende conveniente adoptar por analogía los criterios técnicos desarrollados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que, en definitiva, constituye la referencia internacional más consolidada y ampliamente aplicada para sillas de trasbordo;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 82 a 86 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010 y por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 17 de julio de 2020;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Establécese que las sillas de trasbordo deberán estar diseñadas específicamente para transferencia fácil y segura del ocupante y reunir como mínimo las siguientes características: i) requisitos de diseño y performance: a) contar con reposapiés integrados o ajustables, b) tener reposabrazos movibles o removibles para facilitar la transferencia lateral, c) poseer algún sistema de retención del ocupante (cinturón de cintura y pecho o arnés equivalente), d) incorporar bloqueos de ruedas o medios equivalentes para inmovilizar la silla durante la transferencia y el transporte; e) poseer asas y/o manillares estructuralmente sólidos y ergonómicos que permitan la maniobra asistida por personal capacitado, f) estar construidas con materiales resistentes y g) deben poseer la capacidad de ser maniobradas en pasillos estrechos así como de ser estibadas de forma segura en el vehículo; y ii) dimensiones y especificaciones mínimas: a) ancho del asiento entre 35 y 38 cm, b) ancho total de la silla entre 38 y 41 cm, c) profundidad del asiento 38 cm, d) altura del asiento al piso entre 46 y 51 cm, e) altura del respaldo entre 43 y 51 cm, f) peso de la silla entre 6 y 10 kg y g) capacidad de carga de al menos 200 kg.-

2º.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera y a las gremiales que las nuclean. Cumplido, remítase a Contenidos web para su publicación en el portal institucional, a la Dirección General de Transporte por Carretera, a la División Pasajeros, al Área de Seguridad en el Transporte y a la Asesoría Técnica. Hecho, archívese.-

DNT 2026/00120

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

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