Resolución N° 13/022 Homologación, registro y circulación de camiones y ómnibus de cuatro ejes

Se autoriza la homologación, el registro y la libre circulación por rutas nacionales de las configuraciones de vehículos de los tipos camión u ómnibus de cuatro ejes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 25 de marzo de 2022

Resolución Nº13/2022

VISTO: los planteos realizados por fabricantes de vehículos de carga y pasajeros por carretera referidos a la imposibilidad de incorporar a corto plazo a los vehículos autopropulsados de 4 ejes por ellos fabricados, todos los elementos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Resolución DNT Nº67/2021;

RESULTANDO: I) que la Resolución de esta Dirección Nacional  Nº42/2021 estableció la equivalencia técnica para la DNT entre los sistemas de suspensión neumática integral y la utilización en ejes delanteros de sistemas de suspensión que cumplan las Directivas de la Unión Europea 97/27/CE y 96/53/CE;

II) que la normativa técnica a nivel MERCOSUR no considera aún obligatoria la instalación de sistemas electrónicos de control de estabilidad en vehículos individuales destinados al transporte de cargas;

CONSIDERANDO: necesario impartir directivas claras sobre las condiciones a cumplir por los vehículos habilitados a través de la Resolución DNT Nº67/2021;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Autorízase a partir de la fecha de la presente Resolución, la homologación, registro, y libre circulación por rutas nacionales de las configuraciones de vehículos de los tipos camión u ómnibus de 4 ejes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Los vehículos deberán contar con suspensión neumática integral en todos sus ejes, o vehículos que cuenten con suspensión neumática en sus ejes traseros y suspensión en sus ejes delanteros que cumpla las Directivas de la Unión Europea 97/27/CE y 96/53/CE referidas a los criterios de desempeño para suspensiones basadas en amortiguamiento y frecuencia natural y su equivalencia a los sistemas de suspensión neumática;

b. Los vehículos destinados al transporte de cargas deberán poseer sistemas electrónicos de control de estabilidad ESP a partir del 1º de enero de 2024;

c. Los vehículos destinados al transporte de pasajeros deberán poseer sistemas electrónicos de control de estabilidad ESP a partir de la fecha de la Resolución DNT Nº67/2021.

2º.- Por División Secretaría General, notifíquese a CIEMSA, APPLUS, ITPC, GRUPO 12, ANETRA, ASTRAPIN, CEPROTUR, COT SA, CESTRAME, CUTCSA, CATIDU, UTTU. Comuníquese a Área de Gobierno Electrónico del MTOP, Dirección General de Transporte por Carretera, División CIRHE, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica, División Interior y División de Ingeniería de Transporte. Cumplido, archívese.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

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