Resolución N° 13/023 Autorización especial a OSE para ingresar y circular por el país con materiales provenientes de Brasil

Debido a la crisis hídrica que atraviesa el país, y dado que resulta necesario realizar una obra de ingeniería con materiales provenientes de Brasil, se autoriza a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a ingresar al territorio nacional y su consecuente circulación de configuraciones de vehículos considerada como T11S111, excepcionalmente aún en horas de la noche y/o con una visibilidad menor a un kilómetro, hasta que finalicen los traslados de materiales.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. /2023

Montevideo, 4 de julio de 2023

VISTO: la carencia hídrica por la que se encuentra atravesando nuestro País desde hace meses, especialmente en el área metropolitana;------------------------------------------

RESULTANDO: I) que se están agotando las reservas de agua dulce provinientes de “Paso Severino” que nutre de agua bebible el área metropolitana;--------------------------

II) que resulta necesario extraer agua de otras fuentes de agua dulce;---------------------

III) que en tal sentido se han ponderado los ríos del Departamento de San José;-------

IV) que para ello es necesario realizar una obra de ingeniería con materiales que provienen del Brasil;--------------------------------------------------------------------------------------

V) que los referidos materiales son tubos de fundición dúctil que ingresan al territorio nacional a través de configuraciones de vehículos de carga por carretera, que exceden en sus dimensiones y peso, de acuerdo a lo autorizado por la normativa vigente;------

VI) que por expediente 2023-10-1-0002266 se emitió Resolución por parte de esta Dirección Nacional, permitiendo a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) el referido ingreso con la carga antedicha, con las limitantes de circular con luz de día y sin tormentas, ni lluvias, ni niebla o visibilidad menor a un kilómetro;-----------

VII) que la cantidad de tubos de fundición dúctil que puede portar cada vehículo es muy limitada por el tamaño de los mismos, lo cual implica tener que realizar una importante cantidad de viajes para completar los insumos de la obra a realizarse;-----

VIII) que de realizarse esos viajes únicamente de día y en condiciones de buena visibilidad, ello trasunta la necesidad de insumir el doble de tiempo que si se habilitase a circular excepcionalmente de noche y con visibilidad menor a un kilómetro;-----------

IX) que ante la emergencia hídrica que el área metropolitana se encuentra atravesando, el tiempo resulta ser una variable prioritaria en la ponderación;------------

CONSIDERANDO: I) necesario habilitar al tránsito para configuraciones de vehículos de carga por carretera que se vienen de decir, con la carga señalada, aún en horas de la noche y/o con visibilidad menor a un kilómetro;-------------------------------------------

II) que habrán de extremarse las precauciones en la conducción y velocidad para evitar siniestros;-------------------------------------------------------------------------------------------

III) que habrá de solicitarse apoyo a la Dirección Nacional de Policía Caminera para proteger las zonas de mayor riesgo en horas de la noche y/o con menor visibilidad a la de un kilómetro;-----------------------------------------------------------------------------------------

IV) que deberá difundirse a través de los medios de prensa la presente habilitación para prevenir a todos aquellos usuarios de las rutas;--------------------------------------------

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974, Decreto 326/986 de 25 de junio de 1986 en su artículo 2.2 y Decreto 177/023 de 19 de junio de 2023;-----------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Amplíase la Resolución de esta Dirección Nacional de fecha 28 de junio de 2023 recaída en expediente 2023-10-1-0002266, autorizándose a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) desde la fecha de la presente, al ingreso al territorio nacional y su consecuente circulación de configuraciones de vehículos considerada como T11S111, excepcionalmente aún en horas de la noche y/o con una visibilidad menor a un kilómetro, hasta la culminación del ingreso necesario y suficiente de materiales, para culminar la obra de ingeniería relacionada en el cuerpo de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------

.- Deberán extremarse por parte de los conductores de los vehículos que se vienen de decir, las precauciones en la conducción y velocidad, para evitar siniestros, so pena de la aplicación de las más severas sanciones.-------------------------------------------

3º.- Difúndase a través de la prensa, la presente habilitación para prevenir a todos aquellos usuarios de las rutas, a fin de no entorpecer la medida adoptada y asimismo prevenir eventuales siniestros.-------------------------------------------------------------------------

4º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a OSE y al Ministerio del Interior -Dirección Nacional de Policía Caminera- para su coordinación. Asimismo, comuníquese a Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Prensa de Dirección General de Secretaría, Contenidos web del MTOP a efectos de su publicación en la página institucional, y demás efectos. -----------------------------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

 

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