Resolución N° 14/022 Circulación de transporte de carga por ruta 10

Los vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado, podrán circular por la ruta 10 en el tramo comprendido entre el empalme con ruta 15 y el empalme con ruta 16, hasta el 13 de diciembre de 2022.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nº14/2022                        

 

VISTO: que se mantiene la continua solicitud de parte de las empresas operadoras y contratantes para circular con vehículos de transporte de cargas de tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado por Ruta Nro. 10 de valor turístico, con motivo de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en su entorno;------------

RESULTANDO: I) la necesidad de mover la mercadería desde los campos aledaños a la ruta señalada, para su comercialización; II) que la ruta Nro. 10 es de valor turístico;-

CONSIDERANDO: de vital importancia contemplar la situación planteada;-------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, considerando los cometidos sustantivos de esta Dirección Nacional atribuidos por Dto. 247/997 de 7/8/997;------------------------ 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Podrán circular todos aquellos vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado por Ruta Nro.10 en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta N° 15, progresiva 222km960 y el empalme con la Ruta N° 16, progresiva 277km700 hasta el 13 de diciembre de 2022.-----------------

2º.- A tales efectos la empresa de transporte deberá gestionar los permisos correspondientes para los vehículos afectados ante la División Cargas u Oficinas Regionales, debiendo acreditar los extremos que se le soliciten oportunamente, y estando obligado a portar el permiso, el que deberá ser exhibido ante el requerimiento de los cuerpos inspectivos competentes. ----------------

3º.- Todos los vehículos deberán contar con los requisitos necesarios para circular en regla, a saber Permiso Nacional de Circulación, Inspección Técnica Vehicular de tipo anual, Seguros correspondientes al día, pesos y dimensiones autorizados.-------------

4º.- Los vehículos deberán circular con luz natural, velocidad inferior a 60km/h y buena visibilidad, no se podrá circular con lluvia o niebla.---------------

5º.- La presente habilitación no eximirá al transportista del pago de los desperfectos que pudiera ocasionar a la infraestructura, ni de la responsabilidad civil o penal cuando origine accidente o daños.-------------------

6º.-  Notifíquese a Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría de Servicios Jurídicos, Área de Gobierno Electrónico, y a la Dirección Nacional de Vialidad. Asimismo notifíquese a la Intendencia Departamental de Rocha y a la Dirección Nacional de Policía Caminera.-----------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

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