Resolución N° 14/024 Nuevas tarifas para los servicios de transporte en líneas suburbanas y metropolitanas
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 14/2024.
Montevideo, 11 de Junio de 2024.-
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 2024; -
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en recorridos metropolitanos; -
II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos; -
CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas; -
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
- Fijase a partir de la hora cero del día 11 de junio de 2024 los siguientes valores para las empresas con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:
- Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:
8 Kilómetros | $ 54 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro) |
16 Kilómetros | $ 64 (pesos uruguayos sesenta y cuatro) |
24 Kilómetros | $ 76 (pesos uruguayos setenta y seis) |
28 Kilómetros | $ 80 (pesos uruguayos ochenta) |
36 Kilómetros | $ 86 (pesos uruguayos ochenta y seis) |
44 Kilómetros | $ 95 (pesos uruguayos noventa y cinco) |
52 Kilómetros | $ 117 (pesos uruguayos ciento diecisiete) |
60 Kilómetros | $ 128 (pesos uruguayos ciento veintiocho) |
- Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:
Anillo 1 - 32 kilómetros | $ 98 (pesos uruguayos noventa y ocho) |
Anillo2 - 40 kilómetros | $ 115 (pesos uruguayos ciento quince) |
Anillo 3 - 52 kilómetros | $ 127 (pesos uruguayos ciento veintisiete) |
Anillo 4 - 60 kilómetros | $ 141 (pesos uruguayos ciento cuarenta y uno) |
Anillo 5 - 72 kilómetros | $ 157 (pesos uruguayos ciento cincuenta y siete) |
Anillo 6 - 84 kilómetros | $ 179 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve) |
Anillo 7 - 96 kilómetros | $ 195 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco) |
Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.7 del Decreto 218/09, respectivamente.
- Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 79 (pesos uruguayos setenta y nueve). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):
Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.
Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.
Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.
Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.
Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.
Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.
Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.
Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.
- Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) el correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.
- Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 46 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 47.
- Fíjese el valor PAS/Km. para órdenes de trasporte docente en $ 1,601.
- Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:
- Periférico (valor correspondiente Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018)
Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.
Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.
- Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:
- Zonales con valor correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 1: Viaje Zonal CCosta_G24_28
Viaje Zonal CCosta_G28_32
Viaje Zonal Ciudad Costa
Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.
Corredor 7: Viaje Zonal Pando.
- Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.
- Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.
Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.
- Zonales con valor correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.
- Zonales con valor correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.
Corredor 4: Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.
Corredor 6: Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.
Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.
Corredor 7: Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.
Corredor 9: Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.
- Zonales con valor correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018)
Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.
Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.
Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.
- Zonal con valor correspondiente al Carretero de 44 kilómetros.
Corredor 3: Viaje Zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.
- Zonal con valor correspondiente al Anillo 1.
Corredor 3: Viaje Zonal Libia y Hipólito Hirigoyen.
- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y publíquese en un diario de circulación nacional. Cumplido, siga a sus efectos a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías, Divisiones y Área de Gobierno Electrónico contenido web para su publicación en la página web. Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12.
Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.