Resolución N° 141/026 Actualización de especificaciones técnicas que deben cumplir las sillas de trasbordo para ómnibus de piso alto accesibles

Se resuelve modificar un numeral de la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026. A raíz de las consultas recibidas por parte de las permisarias y concesionarias de transporte de pasajeros por carretera, se procedió a reevaluar las condiciones que deben cumplir las sillas de trasbordo, teniendo en cuenta las características de las sillas que se encuentran disponibles en el mercado.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE 

Montevideo, 22 mayo 2026.-

VISTO: la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, que definió las especificaciones técnicas que deben cumplir las sillas de trasbordo para ómnibus de piso alto accesibles y la oferta existente de ellas en el mercado;- 

RESULTANDO: I) que mediante el Comunicado N° 1/2026, de 3 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Transporte, recordó a las empresas de transporte de pasajeros por carretera que al amparo de lo dispuesto por los artículos 82 a 86 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 17 de julio de 2020, que las empresas concesionarias y permisarias que posean vehículos accesibles con plataforma elevadora, deben contar, a efectos de utilizar la plataforma de manera segura, con una silla de trasbordo a disposición de aquellos pasajeros que poseen dificultades para acceder a la cabina haciendo uso de las escaleras de los ómnibus, otorgándose a las referidas empresas, 90 días de plazo para el cabal cumplimiento de la normativa vigente; II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, se definieron las especificaciones técnicas que deben cumplir las mencionadas sillas;- 

CONSIDERANDO: I) que a raíz de las consultas recibidas por parte de las permisarias y concesionarias de transporte de pasajeros por carretera, se procedió a reevaluar las condiciones que deben cumplir las sillas de trasbordo, teniendo en cuenta las características de las sillas que se encuentran disponibles en el mercado;- II) que como resultado de los relevamientos de mercado de sillas de trasbordo aptas para su utilización en ómnibus de piso alto accesibles, surge necesario actualizar los requisitos de dimensiones y especificaciones mínimas de las mismas;- 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 82 a 86 de la Ley No 18.651, de 19 de febrero de 2010 y por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 17 de julio de 2020;- 
 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE 
RESUELVE: 
 

1°.- Modificase el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las sillas de trasbordo deberán estar diseñadas específicamente para transferenciafácil y segura del ocupante y reunir como mínimo las siguientes características: i) requisitos de diseño у performance: a) contar con reposapiés integrados o ajustables, b) tener reposabrazos movibles o removibles para facilitar la transferencia lateral, c) poseer algún sistema de retención del ocupante (cinturón de cintura y pecho о arnés equivalente), d) incorporar bloqueos de ruedas o medios equivalentes para inmovilizar la silla durante la transferencia y el transporte; e) poseer asas y/o manillares estructuralmente sólidos y ergonómicos que permitan la maniobra asistida por personal capacitado, f) estar construidas con materiales resistentes y g) deben poseer la capacidad de ser maniobradas en pasillos estrechos así como de ser estibadas de forma segura en el vehiculo; y ii) dimensiones y especificaciones minimas: a) ancho del asiento mayor o igual a 35 cm, b) ancho total de la silla mayor o igual a 38 cm, c) profundidad del asiento mayor o igual a 38 cm, d) altura del asiento al piso entre 46 у 51 ст, e) altura del respaldo Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Transporte mayor o igual a 39 cm, f) peso de la silla menor o igual a 10 kg y g) capacidad de carga de al menos 100 kg".

2°.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera y a las gremiales que las nuclean. Cumplido, remítase a Contenidos web para su publicación en el portal institucional, a la Dirección General de Transporte por Carretera, a la División Pasajeros, al Área de Seguridad en el Transporte y a la Asesoría Técnica. Hecho, archívese.

DNT 2026/00141

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

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