Resolución N° 141/026 Actualización de especificaciones técnicas que deben cumplir las sillas de trasbordo para ómnibus de piso alto accesibles
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 22 mayo 2026.-
VISTO: la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, que definió las especificaciones técnicas que deben cumplir las sillas de trasbordo para ómnibus de piso alto accesibles y la oferta existente de ellas en el mercado;-
RESULTANDO: I) que mediante el Comunicado N° 1/2026, de 3 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Transporte, recordó a las empresas de transporte de pasajeros por carretera que al amparo de lo dispuesto por los artículos 82 a 86 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 17 de julio de 2020, que las empresas concesionarias y permisarias que posean vehículos accesibles con plataforma elevadora, deben contar, a efectos de utilizar la plataforma de manera segura, con una silla de trasbordo a disposición de aquellos pasajeros que poseen dificultades para acceder a la cabina haciendo uso de las escaleras de los ómnibus, otorgándose a las referidas empresas, 90 días de plazo para el cabal cumplimiento de la normativa vigente; II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, se definieron las especificaciones técnicas que deben cumplir las mencionadas sillas;-
CONSIDERANDO: I) que a raíz de las consultas recibidas por parte de las permisarias y concesionarias de transporte de pasajeros por carretera, se procedió a reevaluar las condiciones que deben cumplir las sillas de trasbordo, teniendo en cuenta las características de las sillas que se encuentran disponibles en el mercado;- II) que como resultado de los relevamientos de mercado de sillas de trasbordo aptas para su utilización en ómnibus de piso alto accesibles, surge necesario actualizar los requisitos de dimensiones y especificaciones mínimas de las mismas;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 82 a 86 de la Ley No 18.651, de 19 de febrero de 2010 y por la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 17 de julio de 2020;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1°.- Modificase el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte N° DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026, que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las sillas de trasbordo deberán estar diseñadas específicamente para transferenciafácil y segura del ocupante y reunir como mínimo las siguientes características: i) requisitos de diseño у performance: a) contar con reposapiés integrados o ajustables, b) tener reposabrazos movibles o removibles para facilitar la transferencia lateral, c) poseer algún sistema de retención del ocupante (cinturón de cintura y pecho о arnés equivalente), d) incorporar bloqueos de ruedas o medios equivalentes para inmovilizar la silla durante la transferencia y el transporte; e) poseer asas y/o manillares estructuralmente sólidos y ergonómicos que permitan la maniobra asistida por personal capacitado, f) estar construidas con materiales resistentes y g) deben poseer la capacidad de ser maniobradas en pasillos estrechos así como de ser estibadas de forma segura en el vehiculo; y ii) dimensiones y especificaciones minimas: a) ancho del asiento mayor o igual a 35 cm, b) ancho total de la silla mayor o igual a 38 cm, c) profundidad del asiento mayor o igual a 38 cm, d) altura del asiento al piso entre 46 у 51 ст, e) altura del respaldo Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Transporte mayor o igual a 39 cm, f) peso de la silla menor o igual a 10 kg y g) capacidad de carga de al menos 100 kg".
2°.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera y a las gremiales que las nuclean. Cumplido, remítase a Contenidos web para su publicación en el portal institucional, a la Dirección General de Transporte por Carretera, a la División Pasajeros, al Área de Seguridad en el Transporte y a la Asesoría Técnica. Hecho, archívese.
DNT 2026/00141
Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.
