Resolución N° 15/023 Circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera

Se adjunta nueva disposición por la cual se revoca la Resolución Nº65/2021 de fecha 7 de octubre de 2021 por la cual se resolvió admitir la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3 con hasta 15 metros de longitud y una altura máxima de 4,30 metros. Se autoriza la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3, de longitud mayor a 14,00 metros y menor o igual a 15,00 metros, y con una altura mayor a 4,10 metros y menor o igual a 4,30 metros, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos a continuación.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE                            

Montevideo, 11 de setiembre de 2023.

Resolución Nro. 15/2023                            

VISTO: Lo dispuesto por Resolución Nro. 65/21 de fecha 7 de octubre de 2021 de esta Dirección Nacional, por la que se admitía la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3 con hasta 15 mts de longitud y una altura máxima de 4,30 mts, siempre que cumplan con una serie de requisitos técnicos, básicamente que cuenten con 4 (cuatro) ejes;-

RESULTANDO:  I) que se ha presentado la peticionante solicitando la autorización de circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3 con longitud mayor a 14 metros y menor o igual a 15 metros, y una altura máxima de 4,30 mts, con requisitos diferentes a los exigidos, básicamente con 3 (tres) ejes;-

II) que se han realizado estudios por parte de la División Ingeniería de Transporte, previo el aporte de la documentación correspondiente;-

III) que se ha valorado la instalación de un grupo de ejes trasero direccional, cuyo radio de giro presenta una solución mejor que la de un vehículo de cuatro ejes;-

IV) que se ha estudiado asimismo, que las exigencias imprescindibles para permitir este tipo de circulación, debería extenderse a los vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de doble piso o piso y medio (aquellos en los que la cabina del conductor se encuentra en un nivel diferente que el del habitáculo para los pasajeros);-

CONSIDERANDO: necesario habilitar al tránsito los vehículos que se vienen de decir, siempre que cumplan con determinados requisitos técnicos:-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a los informes técnicos obrantes en autos;-

EL DIRECTOR NACIONAL  DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Revócase la Resolución Nro. 65/021.-

.- Autorízase a partir de la presente Resolución, la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3, de longitud mayor a 14,00 metros y menor o igual a 15,00 metros, y con una altura mayor a 4,10 metros y menor o igual a 4,30 metros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos técnicos:-

    1. Configuraciones de vehículos:
      1. de cuatro ejes con doble eje direccional delantero vinculado por una suspensión neumática que asegure una distribución uniforme del peso entre ambos o
      2. de tres ejes, con eje direccional delantero y doble eje no homogéneo trasero, cuyo eje de dos neumáticos sea direccional. Éste deberá contar con un mecanismo que sincronice el giro de sus ruedas con el giro de las ruedas delanteras. Además, deberá bloquear las ruedas en el sentido de la marcha si las del eje delantero presentan un giro menor a 5° o si el vehículo circula a una velocidad mayor a 20 km/h.
    2. Distancia mínima entre ejes extremos del vehículo mayor o igual a 6,00 m.
    3. Separación máxima entre los ejes constituyentes de un mismo grupo menor o igual a 2,40 m y mayor a 1,20 m.
    4. Suspensión neumática integral en todos sus ejes, sistemas de corrección de frenado ABS/EBS y sistema electrónico de control de estabilidad ESP en todos sus ejes.
    5. Peso bruto total vehicular inferior a 28,00 t.
    6. Cumplir a efectos de las verificaciones del número de pasajeros transportables con las disposiciones en materia de máximos pesos admisibles por ejes definidos por el Decreto Nº 311/007 y la Resolución DNT Nº 42/021, considerando un peso de 100 kg por pasajero incluyendo equipajes.
    7. Contar con un mecanismo de limitación de velocidad, que deberá estar programado a una velocidad de 100 km/h.
    8. Debe demostrar el cumplimiento en cuanto a la estabilidad lateral al vuelco, en base a los criterios establecidos en la norma CONTRAN 629/16 o REGLAMENTO EUROPEO N°107 o equivalente. Para ello se deberá presentar, en la homologación del modelo de carrocería, un informe de resultados para un ensayo como el establecido en la norma antedicha.

3º.- Las unidades para el transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3, que sean de doble piso o de piso y medio (aquellos en los que la cabina del conductor se encuentra en un nivel diferente que el del habitáculo para los pasajeros), deberán cumplir con las condiciones anteriormente mencionadas. Aquellas que posean tres ejes, que no superen los 14,00 m, podrán no contar con eje trasero direccional con las exigencias del literal a) ii.-

4º.- Cualquier solicitud o aprobación realizada con anterioridad a esta fecha, en condiciones diferentes a las aquí consignadas, tendrá plena validez.-

5º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese al interesado. Asimismo, comuníquese a Área de Gobierno Electrónico del MTOP y a contenidos web para su publicación en la página del MTOP, CIEMSA, APPLUS SA, Dirección General de Transporte por Carretera, División CIRHE, División UCIC, División Fiscalización Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica y División de Ingeniería de Transporte. Cumplido, archívese.-

Firmado por:

El Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera.

 

 

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