Resolución N° 15/024 Autorización a vehículos de transporte colectivo de personas por carretera al no ingreso a balanzas en puestos de control de pesaje

Los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, en servicios ocasionales, quedan exentos de ingresar a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de pesaje, hasta nueva disposición, como forma de ajustar los criterios de fiscalización en el sector.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE   

Resolución Nro. 15/2024

Montevideo, 13 de junio de 2024.

VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte por la que se establece la obligatoriedad a partir del 8 de setiembre de 2008 del ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de pesaje de este Ministerio, de los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, de servicios ocasionales;-

RESULTANDO: I) que oportunamente esta Dirección Nacional dispuso la no obligatoriedad de la entrada a balanza de los vehículos destinados al transporte colectivo de personas por carretera de servicios regulares;-

II) que existe una asimetría con el sector de servicios ocasionales;-

CONSIDERANDO: necesario ajustar los criterios de fiscalización en el transporte colectivo de pasajeros por carretera;-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7 numerales 1 y 3 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º- A partir del día de la fecha y hasta nueva disposición, autorízase a los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, de servicios ocasionales, al no ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de pesaje de este Ministerio.-

2°. Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a CEPROTUR, UTTU y ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS VAN. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División Interior, a División UCIC, a la Asesoría Jurídica, a División ingeniería de Transporte, y a CIEMSA. Fecho, archívese.-

Firmado por el Director Nacional de Transporte,

Dr. Pablo Labandera.

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