Resolución N° 15/024 Autorización a vehículos de transporte colectivo de personas por carretera al no ingreso a balanzas en puestos de control de pesaje
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 15/2024
Montevideo, 13 de junio de 2024.
VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte por la que se establece la obligatoriedad a partir del 8 de setiembre de 2008 del ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de pesaje de este Ministerio, de los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, de servicios ocasionales;-
RESULTANDO: I) que oportunamente esta Dirección Nacional dispuso la no obligatoriedad de la entrada a balanza de los vehículos destinados al transporte colectivo de personas por carretera de servicios regulares;-
II) que existe una asimetría con el sector de servicios ocasionales;-
CONSIDERANDO: necesario ajustar los criterios de fiscalización en el transporte colectivo de pasajeros por carretera;-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7 numerales 1 y 3 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1º- A partir del día de la fecha y hasta nueva disposición, autorízase a los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, de servicios ocasionales, al no ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de pesaje de este Ministerio.-
2°. Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a CEPROTUR, UTTU y ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS VAN. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División Interior, a División UCIC, a la Asesoría Jurídica, a División ingeniería de Transporte, y a CIEMSA. Fecho, archívese.-
Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.