Resolución N° 16/022 Servicio de traslado de escolares

Autorízase a realizar transporte de escolares y/o liceales en régimen de servicios ocasionales, a los vehículos habilitados como transporte escolar, en un radio de 60 kilómetros a contar desde los límites departamentales de la jurisdicción a la cual corresponde la asignación de la matrícula, sin necesidad de tramitar permiso especial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 5 de mayo de 2022.-

VISTO: La necesidad de adecuar las condiciones de circulación de los vehículos habilitados para el transporte escolar dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte.-----

CONSIDERANDO: Que es de interés reglamentar ciertos aspectos de dichos traslados a los efectos de garantizar un efectivo contralor de la actividad, teniendo en cuenta las características particulares de sus usuarios, las condiciones de seguridad necesarias y la especificidad de la naturaleza de dicho transporte.----------------------------------------------------------------------------

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.--------------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Déjase sin efecto las Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 3 de diciembre de 2014 y de 18 de setiembre de 2019 relacionadas con los servicios de traslado de escolares.-----------------------

2º.- Autorízase a realizar transporte de escolares y/o liceales en régimen de servicios ocasionales, a los vehículos habilitados como transporte escolar, en un radio de 60 kilómetros a contar desde los límites departamentales de la jurisdicción a la cual corresponde la asignación de la matrícula, sin necesidad de tramitar permiso especial.------------------------------------------

3º.- La presente disposición se limitará estrictamente a aquellos viajes de escolares y/o liceales relacionados con actividades cuya naturaleza refiera a fines educativos y/o didácticos debidamente justificados por Centros de Enseñanza acreditados y reconocidos por los Organismos competentes.----------------------------------

4º.- Las unidades que realizarán los mencionados servicios deberán contar con las habilitaciones departamentales vigentes, debiendo portar además una nota expedida por la institución educativa correspondiente que fundamente la necesidad del traslado de los escolares y/o liceales, detallando fecha, origen y destino del transporte, teniendo presente los fines expresados en el numeral 3º.----------------------------

5º.- Las empresas habilitadas para realizar transporte escolar podrán solicitar con la debida anticipación un permiso especial de carácter excepcional para realizar viajes por fuera del radio precitado, el que podrá ser autorizado mediante resolución fundada.--------------------------------

6º.- Comuníquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesoría de Servicios Jurídicos, División Interior, División U.C.I.C, al Congreso de Intendentes, y agremiaciones Transporte Escolar Unido (TEU) y Transportista Escolar de Montevideo (TEM). Finalmente, pase al Área de Gobierno Electrónico del MTOP para su publicación en el sitio web institucional.------------------

Firmado por: Dr. Pablo Labandera

(Dir. Nacional de Transporte)

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