Resolución N° 16/025 Se fijan los nuevos valores para empresas de transporte público colectivo de pasajeros según tramos

Se resuelve fijar los nuevos valores, a partir de la hora cero del día 2 de junio de 2025, para empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera con servicios en líneas suburbanas, según el siguiente detalle:

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 16/2025.-

Montevideo, 30 de mayo de 2025.-

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de mayo de 2025;- 

RESULTANDO: I) Que esta Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en los recorridos metropolitanos;-

II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos suburbanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos;-

CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas suburbanas;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Fijase a partir de la hora cero del día 2º de junio de 2025 los siguientes valores para las empresas de transporte público colectivo de pasajeros por carretera con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:

  2. Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:

8 Kilómetros

$ 57 (pesos uruguayos cincuenta y siete)

16 Kilómetros

$ 68 (pesos uruguayos sesenta y ocho)

24 Kilómetros

$ 80 (pesos uruguayos ochenta)

28 Kilómetros

$ 85 (pesos uruguayos ochenta y cinco)

36 Kilómetros

$ 91 (pesos uruguayos noventa y uno)

44 Kilómetros

$ 101 (pesos uruguayos ciento uno)

52 Kilómetros

$ 124 (pesos uruguayos ciento veinticuatro)

60 Kilómetros

$ 135 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco)

 

  1. Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:

     

Anillo 1 - 32 kilómetros

$ 104 (pesos uruguayos ciento cuatro)

Anillo2 - 40 kilómetros

$ 122 (pesos uruguayos ciento veintidós)

Anillo 3 - 52 kilómetros

$ 134 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro)

Anillo 4 - 60 kilómetros

$ 149 (pesos uruguayos ciento cuarenta y nueve)

Anillo 5 - 72 kilómetros

$ 166 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis)

Anillo 6 - 84 kilómetros

$ 189 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve)

Anillo 7 - 96 kilómetros

$ 206 (pesos uruguayos doscientos seis)

 

Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.6 del Decreto 218/09, respectivamente.

  1. Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 83 (pesos uruguayos ochenta y tres). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):

Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.

Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.

Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.

Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.

Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.

Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.

  1. Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) en $ 44 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro), correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.

  2. Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 48 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 49.

  3. Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:

  4. Periférico: valor de $ 57 (pesos uruguayos cincuenta y siete), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018.

Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

 

 

  1. Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:

    1. Zonales con valor de $ 37 (pesos uruguayos treinta y siete), correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 1:  Viaje Zonal CCosta_G24_28

Viaje Zonal CCosta_G28_32

                                   Viaje Zonal Ciudad Costa

                        Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.

Corredor 7: Viaje Zonal Pando.

  1. Zonales con valor de $ 51 (pesos uruguayos cincuenta y uno), correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.

    Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.

  2. Zonales con valor de $ 72 (pesos uruguayos setenta y dos), correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.

    Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.

  3. Zonales con valor de $ 57 (pesos uruguayos cincuenta y siete), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.

  1. Zonales con valor de $ 68 (pesos uruguayos sesenta y ocho), correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.

Corredor 4:           Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.

Corredor 6:           Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.

Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.

Corredor 7:           Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.

Corredor 9:           Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.

  1. Zonales con valor de $ 80 (pesos uruguayos ochenta), correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018.

Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.

Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.

Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.

  1. Zonal con valor de $ 101 (ciento uno), correspondiente al Carretero de 44 kilómetros.

Corredor 3:  Viaje Zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.

  1. Zonal con valor de $ 104 (ciento cuatro), correspondiente al Anillo 1.

    Corredor 3:  Viaje Zonal Libia y Hipólito Hirigoyen.

  2. Por unidad de Staff, comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías y Divisiones de esta Dirección Nacional y a la Unidad de Comunicación Institucional para su publicación en un diario de circulación nacional. Cumplido, Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12. Fecho, archívese.-

 

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

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