Resolución N° 18/022 Sobre los criterios de registración de vehículos de transporte de carga regulados por MTOP

Se dispone que los vehículos de transporte de cargas registrables son aquellos con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos, asimilable a un peso bruto total superior a 3.5 toneladas, así como los vehículos de transporte de pasajeros por carretera afectado a servicios nacionales e internacionales; en el marco de Decreto 432/021 de fecha 20 de diciembre de 2021 que refiere a los criterios de homologación, registración y cumplimiento de norma de motor de los vehículos competencia de la Dirección Nacional de Transporte.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 18/2022

Montevideo, 1 de junio de 2022.-

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 432/021 de fecha 20 de diciembre de 2021, respecto a los criterios de homologación, registración y cumplimiento de norma de motor de los vehículos competencia de la Dirección Nacional de Transporte,-

RESULTANDO: I) que dicha norma exige la homologación de todo vehículo con un peso bruto total superior a 3.500 kilogramos previo a su importación, a efectos de velar por la conservación del patrimonio vial; -

II) asimismo regula el cumplimiento en materia de normas de emisiones de gases;-

III) que el Registro Censal de Vehículos fue creado por el art. 119 de la Ley Nº 13.737, reglamentado por el Decreto 608/986, el que estableció la realización del Censo a unidades de transporte de carga con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos y a las unidades de transporte de pasajeros que realizan servicios nacionales e internacionales;-

CONSIDERANDO:  I) que el Decreto 02/015 establece distintas equivalencias entre peso bruto total y capacidad de carga, permaneciendo vigente lo establecido por el Decreto 608/986, II) lo establecido a por el art. 2 del Decreto 432/021, que hace referencia a la inscripción de vehículos homologados e importados con un peso bruto total superior a 3.500 kilogramos, lo que implica en aplicación del art. 1 del Decreto 02/015 un vehículo con capacidad de carga de 2.000 kilogramos III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte S/N de fecha 5 de mayo de 2022 se delimito lo atinente a las homologaciones y cumplimiento de norma de motor de los vehículos de cargas,-

ATENTO: a los Decretos 20/990, 21/990, 230/997, 349/001, 285/006, 2/015, 278/021 y 432/021 y a lo expuesto precedentemente,-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que los vehículos de transporte de cargas registrables son aquellos con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos, asimilable a un peso bruto total superior a 3.5 toneladas, así como los vehículos de transporte de pasajeros por carretera afectado a servicios nacionales e internacionales regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-

2º.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las unidades importadas con anterioridad al Decreto 432/021, se regirán en lo atinente al cumplimiento con la norma de emisión de gases de motor, por la vigente al momento de su importación.-

3º.- Por Secretaría General notifíquese a ITPC y GRUPO 12, y comuníquese a Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas, División CIRHE, División Ingeniería de Transporte, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División UCIC División Interior y Dirección General de Transporte por Carretera. Asimismo publíquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.-

 

Firmado por el Director Nacional de Transporte,

Dr. Pablo Labandera.

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