Resolución N° 18/022 Sobre los criterios de registración de vehículos de transporte de carga regulados por MTOP
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 18/2022
Montevideo, 1 de junio de 2022.-
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 432/021 de fecha 20 de diciembre de 2021, respecto a los criterios de homologación, registración y cumplimiento de norma de motor de los vehículos competencia de la Dirección Nacional de Transporte,-
RESULTANDO: I) que dicha norma exige la homologación de todo vehículo con un peso bruto total superior a 3.500 kilogramos previo a su importación, a efectos de velar por la conservación del patrimonio vial; -
II) asimismo regula el cumplimiento en materia de normas de emisiones de gases;-
III) que el Registro Censal de Vehículos fue creado por el art. 119 de la Ley Nº 13.737, reglamentado por el Decreto 608/986, el que estableció la realización del Censo a unidades de transporte de carga con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos y a las unidades de transporte de pasajeros que realizan servicios nacionales e internacionales;-
CONSIDERANDO: I) que el Decreto 02/015 establece distintas equivalencias entre peso bruto total y capacidad de carga, permaneciendo vigente lo establecido por el Decreto 608/986, II) lo establecido a por el art. 2 del Decreto 432/021, que hace referencia a la inscripción de vehículos homologados e importados con un peso bruto total superior a 3.500 kilogramos, lo que implica en aplicación del art. 1 del Decreto 02/015 un vehículo con capacidad de carga de 2.000 kilogramos III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte S/N de fecha 5 de mayo de 2022 se delimito lo atinente a las homologaciones y cumplimiento de norma de motor de los vehículos de cargas,-
ATENTO: a los Decretos 20/990, 21/990, 230/997, 349/001, 285/006, 2/015, 278/021 y 432/021 y a lo expuesto precedentemente,-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Dispónese que los vehículos de transporte de cargas registrables son aquellos con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos, asimilable a un peso bruto total superior a 3.5 toneladas, así como los vehículos de transporte de pasajeros por carretera afectado a servicios nacionales e internacionales regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
2º.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las unidades importadas con anterioridad al Decreto 432/021, se regirán en lo atinente al cumplimiento con la norma de emisión de gases de motor, por la vigente al momento de su importación.-
3º.- Por Secretaría General notifíquese a ITPC y GRUPO 12, y comuníquese a Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas, División CIRHE, División Ingeniería de Transporte, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División UCIC División Interior y Dirección General de Transporte por Carretera. Asimismo publíquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.-
Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.