Resolución N° 18/023 Se deja sin efecto libreta de trabajo para servicios ocasionales de carácter nacional

Déjase sin efecto la realización de declaraciones a través de una “libreta de trabajo” en los servicios ocasionales de carácter nacional, para las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, propietarias de miniómnibus debidamente registrados ante la Dirección Nacional de Transporte

Resolución Nro.18/2023                      

Montevideo, 8 de noviembre de 2023

VISTO: lo dispuesto por Resolución de fecha 30 de diciembre de 1997 de la Dirección Nacional, recaída en expediente 1997/7/5789;---------------

RESULTANDO:  I) que la referida Resolución disponía la existencia de una “libreta de trabajo” para declarar la realización de servicios ocasionales de carácter nacional, para las empresas de transporte colectivo de personas por carretera, propietarias de miniómnibus debidamente registradas ante la Dirección Nacional de Transporte;--------

II) que con el transcurso del tiempo se ha visto su caída en desuso así como su innecesariedad;----------------

CONSIDERANDO: la irrelevancia de la disposición en análisis;-------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;-------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Déjase sin efecto la realización de declaraciones a través de una “libreta de trabajo” en los servicios ocasionales de carácter nacional, para las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, propietarias de miniómnibus debidamente registrados ante la Dirección Nacional de Transporte.-----------------

.-  Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a CEPROTUR, UTTU y ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS VAN. Comuníquese al Area de Gobierno Electrónico para su publicación en contenidos web.----------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Arquitectura

 

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