Resolución N° 18/024 Se revocan las resoluciones de DNT Nos. 9 y 12 referentes a infracciones leves
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 18/2024
Montevideo, 11 de setiembre de 2024.-
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nro. 9 de fecha 5 de abril de 2024 y su modificativa la Resolución Nro. 12 de fecha 2 de mayo de 2024, emitidas por esta Dirección Nacional;-
RESULTANDO: I) que dichas Resoluciones se basaron en el principio de igualdad al tratar de igual forma las infracciones allí contenidas, con el resto de las infracciones leves, en el marco de la campaña de concientización dirigida al usuario respecto del buen uso de la red vial como consecuencia del espíritu del Decreto 329/021 de 22 de setiembre de 2021, por el período comprendido entre el 18 de febrero de 2022 y el 5 de mayo de 2024;-
II) que las infracciones comprendidas en las mentadas Resoluciones, pertenecen al elenco de las leves, es decir las no incluidas como graves, tales como falta de Inspección Técnica Vehicular y ausencia de seguros, o sea las que comprometen la seguridad vial;-
III) que en uso de las facultades discrecionales, el Jerarca entendió que podían quedar al mismo nivel que el resto de las advertencias extendidas en el período indicado supra, y que la herramienta telemática no podía marcar una diferencia para su clasificación;-
IV) que ello no fue interpretado en ese sentido, por los propios usuarios en tanto las gremiales, en varias oportunidades, manifestaron su disconformidad;-
V) que no solo a nivel gremial sino también parlamentario, se requirieron informes y solicitudes de información pública, hasta llegar a solicitar información a través del Poder Judicial;-
VI) que el Poder Judicial sugirió un acuerdo para que la Administración aportase la nómina de quienes habían pasado por los puestos fijos de control de balanzas y las fechas, no existiendo así, revelación de “datos sensibles”;-
VII) que la Administración aceptó ese acuerdo;-
VII) que no se interpretó que los usuarios alcanzados eran todos los que pasaron por los puestos de control fijos y no entraron a balanza, pudiendo incurrir en las causales establecidas en los arts. 4.3 del RNCV y 4.8 del Dto. 296/996, sin distingos;-
CONSIDERANDO: I) que es actualmente conveniente proceder a procesar toda la información recabada telemáticamente desde el 18 de febrero de 2022 al 5 de mayo de 2024, en cuanto a las causales establecidas en los arts. 4.3 del RNCV y 4.8 del Dto. 296/996;-
II) debe reafirmarse la aplicación del mencionado principio de igualdad;-
III) que debe darse cumplimiento al acuerdo judicial en forma urgente y sin dilaciones;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 255 de la ley 17.296, así como a lo establecido en el art. 7 del Dto. 574/974 de 24 de julio de 1974;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Revócanse las Resoluciones Nros 9 y 12 de esta Dirección Nacional.-
2º.- Ordénase a la División UCIC del Area Seguridad en el Transporte, a procesar todas las infracciones provenientes de los eventos existentes en la información brindada por la concesionaria CIEMSA, desde el 18 de febrero de 2022 hasta el 5 de mayo de 2024.-
3º.- Notifíquense las sanciones a recaer por las infracciones en cuestión a los usuarios, persiguiéndose su cobro en via judicial si ello fuere necesario.-
4º.- Cúmplase con el acuerdo arribado en Sede judicial, ordenándose a División UCIC del Area Seguridad en el Transporte a procesar la información requerida, en forma urgente y prioritaria.-
5º.- Por Unidad de Staff, notifíquese a ITPC, ATRADU, GRUPO 12 URUGUAY SA, ATCU, CATGADU, UTFU. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, al Area Seguridad en el Transporte, a División Fiscalización, a División UCIC, a la Asesoria Jurídica. Fecho, archívese.-