Resolución N° 19/021 Ajustes a los criterios de Peso Bruto Total de los vehículos de transporte profesional de carga

Se resuelve ajustar los artículos dispuestos en la Resolución Nº11/2021 de la Dirección Nacional de Transporte, en cuanto al conflicto que surge en torno a los criterios de Peso Bruto Total de los vehículos de transporte profesional de carga.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 19/2021

Montevideo,

VISTO: lo dispuesto por Resolución Nro. 11/2021 de esta Dirección Nacional, en cuanto al conflicto que surge en el entorno del Peso Bruto Total de los vehículos de transporte profesional de carga, atribuido por criterio de anteriores administraciones a las unidades, y lo que establecen los fabricantes respecto de los modelos;

RESULTANDO: I) habitualmente la Dirección Nacional de Transporte atribuia criterios de Peso Bruto Total  a la unidad, superior al asignado  al modelo por el fabricante, II) que actualmente se ha resuelto como criterio de esta Dirección Nacional, que esa asignación de Peso Bruto Total a la unidad coincida con lo establecido al modelo por el fabricante, III) que la referida  divergencia debe ser subsanada favorablemente al usuario, respetando a quien ya se encuentra registrado, y aplicando el nuevo concepto para quienes vayan a registrarse;

CONSIDERANDO:  imprescindible ajustar lo resuelto;

ATENTO: a lo expuesto, y Decretos 349/01 y 2/015;

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- El artículo primero quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 349/001 de fecha 4/09/2001, las empresas registradas a la fecha como profesionales de carga, para permanecer en la categoría, deben contar con al menos un vehículo de tracción propia con un Peso Bruto Total atribuido a la unidad por esta Dirección Nacional, superior a 6.500 kgs., con independencia del Peso Bruto Total asignado al modelo por el fabricante.”

2º.-, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a los efectos de las nuevas inscripciones, categorizaciones o rehabilitaciones como empresa de Transporte Profesional de Cargas y permanencia de estas empresas en la categoría, se considerará en todos los casos para sus vehículos, únicamente el Peso Bruto Total asignado al modelo por el fabricante.

3º.- Por Secretaría General comuníquese a la División CIRHE, la División Fiscalización, División UCIC y Dirección General de Transporte por Carretera. Fecho, archívese.

 

Firmado por el Director Nacional de Transporte

Dr. Pablo Labandera

 

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