Resolución N° 19/023 Instalación de paneles metálicos en vehículos con caja de carga tipo forestal

Será obligatoria la instalación de paneles metálicos a todos los vehículos con caja de carga de tipo forestal, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE                         

Resolución Nro. 19/2023

Montevideo, 20 de noviembre de 2023

VISTO: lo dispuesto por Resolución Nro. 17 de fecha 25 de octubre de 2023 de esta Dirección Nacional, relativa al transporte forestal;-------------

RESULTANDO: I) que se han generado interrogantes en el sector, respecto de los semirremolques;----------------------

II) que APPLUS SA debe tener actualizado el manual de inspección al respecto;-----------------------

CONSIDERANDO: I) que debe ser aclarado dicho extremo para que no existan confusiones en el sector;------------------

II) que habrán de incorporarse las modificaciones en el manual de inspecciones de la concesionaria APPLUS SA;-----------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;----------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

.-  Será obligatoria la instalación de paneles metálicos a todos los vehículos con caja de carga de tipo forestal, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, en los siguientes casos:-----------------------------

  1. En el caso de un conjunto formado por camión y remolque, será obligatorio en la parte delantera de la caja del camión y en la parte trasera del remolque.--------------------------
  2. En el caso de un conjunto formado por tractor y semirremolque, será obligatorio en la parte delantera del semirremolque. En cuanto a la parte trasera del semirremolque será de aceptación un panel de tipo marco con tejido. -----------------------
  3. En el caso de un bitren o tritren, será obligatorio en la parte delantera del semirremolque delantero y en la parte trasera del semirremolque trasero.--------------------

2º.- Los paneles metálicos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Cubrir la totalidad del ancho de la carrocería del vehículo.------------
  2. Cubrir la totalidad del alto medido desde el piso de la caja de carga, hasta la altura máxima posible de la carga.--------------------------------
  3. La estructura estará compuesta de un marco exterior compuesto de perfiles metálicos en todo su perímetro y vinculado al vehículo mediante dos tensores en los perfiles verticales, y al menos dos articulaciones en el perfil horizontal de base, en el caso de los traseros. Para los paneles delanteros será necesaria la vinculación del perfil inferior de marco con la caja de carga mediante un vínculo rígido.--------------
  4. Además, debe poseer perfiles metálicos, dispuestos horizontalmente, cubriendo todo el ancho del panel, a modo de travesaños. Deben estar apropiadamente soldados al marco exterior y a los largueros centrales. Dichos perfiles deberán estar separados entre sí, y con el marco exterior, como máximo 75 cm (medido desde el eje de cada perfil).-------------------------
  5. Debe poseer, al menos dos largueros centrales dispuestos verticalmente (además de los que componen el marco exterior), compuestos de perfiles metálicos, y adecuadamente soldados al marco exterior y los travesaños. Éstos deberán estar separados entre sí, como máximo 120 cm y como mínimo 80 cm (medido desde el eje de cada perfil). Deberán estar dispuestos simétricamente según el eje vertical central del vehículo.--------------------
  6. Debe poseer varillas metálicas, con sección equivalente a un Ø8 mm o superior, preferentemente dispuestas verticalmente, separadas no más de 15 cm entre sí o con el marco exterior.--------
  7. Los paneles traseros deberán estar asegurados mediante dos tensores, compuestos de perfiles metálicos, dispuestos uno de cada lado de los perfiles verticales que componen el marco exterior, vinculando a éste con la base de los estaqueros o con la caja de carga del vehículo. El vínculo del tensor con el panel deberá estar posicionado a una altura igual o superior que el eje horizontal central del panel.-------------------

3º.- Todos los elementos que compongan los paneles deberán poseer una resistencia acorde a la conducta debe seguir el “buen padre de familia”, para contener la carga. -------------------

4º.- Serán de aceptación, para los paneles traseros, aquellos tipo rebatible, fijo o desmontable. Los paneles delanteros solo podrán ser fijos.-------------------

5º.- En caso de no contar con alguno de los paneles, el defecto se considerará muy grave. En caso de contar con ellos, pero no cumpliendo alguno de los ítems exigidos, se calificará el defecto como grave, ambas circunstancias se fiscalizarán a partir del 25/01/2024--------------------

6º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a APPLUS SA, a la ITPC, GRUPO 12 URUGUAY SA, ATRADU, ATCU, CATGADU y UTFU. Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, División Ingeniería de Transporte, División Interior, Asesoría Jurídica y Área Gobierno Electrónico para su publicación en contenidos web.---------------------

 

Firmado por:

El Director Nacional de Transporte 

Dr. Pablo Labandera

 

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