Resolución N° 19/025 Sobre el procedimiento para la emisión de certificados HOVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 19/2025
Montevideo, 29 de octubre de 2025.-
VISTO: las solicitudes de emisión de certificados de homologación HOVA fictos para vehículos que ingresaron al país bajo admisión temporaria en el marco de proyectos de inversión;-
RESULTANDO: I) que la Admisión Temporaria en el marco de proyectos de inversión COMAP es un régimen vigente en Uruguay mediante el cual bienes —incluyendo vehículos— pueden introducirse temporalmente al territorio aduanero nacional exentos de tributos;-
II) que para esos vehículos, en el momento de su ingreso bajo Admisión Temporaria se verificó la existencia de un certificado de homologación HOVA vigente, requisito excluyente para autorizar su ingreso;-
III) que por Resolución Nº 2/2023 de la Dirección Nacional de Transporte de 14 de febrero de 2023, se dispuso el registro ante División CIRHE de dichas unidades, momento en el que se controló el cumplimiento de los requisitos técnicos y de habilitación para su circulación en el país;-
CONSIDERANDO: I) que el vencimiento de la homologación posteriormente puede producirse por razones administrativas y por el transcurso del tiempo, lo que escapa al control de quien adquirió la unidad, sin que ello afecte las condiciones del vehículo que ya fue verificado en su momento;-
II) que al tramitar la importación definitiva del vehículo que ingresó en Admisión Temporaria, la Dirección Nacional de Aduanas controla nuevamente la vigencia de la homologación HOVA, independientemente del control realizado en el marco del proyecto de inversión;-
III) que resulta procedente establecer un mecanismo simplificado para resolver uniformemente estos casos, asegurando control técnico y trazabilidad documental, pero agilizando su proceso;-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto Ley 14.947 de 25 de octubre de 1979, y Decreto 603/008 de 5 de diciembre de 2008;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE
1.- Autorízase al Área Ingeniería de Transporte a gestionar directamente en sus unidades organizativas, la emisión de certificados HOVA fictos con vigencia de 30 (treinta) días, exclusivamente para vehículos que: a) hayan sido ingresados al país bajo régimen de admisión temporaria en el marco de proyecto de inversión; b) cuenten con constancia documental de haber poseído un certificado HOVA vigente al momento de su ingreso; c) estén registrados actualmente en la DNT.-
2.- El solicitante deberá enviar correo electrónico al Área Ingeniería de Transporte, adjuntando: a) copia del DUA correspondiente a la Admisión temporaria en el marco de proyectos de inversión; b) solicitud expresa de emisión del HOVA ficto; c) identificación de los vehículos involucrados y empresa (matrículas, marca, modelo, RUT).-
3.- Verificado que se cumplen las condiciones exigidas, el Área Ingeniería de Transporte solicitará directamente a VUCE la generación del certificado HOVA ficto con vigencia de 30 días.-
4.- Por Unidad de Staff notifíquese a las agremiaciones de transporte. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página institucional. Cumplido pase a conocimiento del Área Ingeniería de Transporte, Área Seguridad en el Transporte, Dirección General de Transporte por Carretera y Asesoría Técnica. De no haber observaciones, archívese.-
