Resolución N° 2/022 Registro de pasajeros en transporte regular y ocasional de pasajeros

Se dispone que las empresas de transporte regular –salvo servicios suburbanos- y de servicios ocasionales están obligadas a registrar la identificación de los usuarios.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro. 2 /2022

Montevideo, 13 de enero de 2022.

VISTO: que se mantiene la situación extraordinaria generada por la pandemia de Coronavirus Covid-19 y ante el aumento superaltivo de casos positivos que se ha registrado recientemente;

RESULTANDO: que la situación amerita retomar la trazabilidad de los pasajeros que utilizan los servicios de transporte interdepartamental de corta, mediana y larga distancia asi como en los servicios ocasionales, siendo necesario conocer su identidad e información de contacto;

CONSIDERANDO: de gran importancia el relevamiento de los mencionados datos para brindar la información que oportunamente requiera el Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo expuesto y al interés general;

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

1º.- Retomar a partir de la fecha de la presente y hasta nuevo aviso, las medidas establecidas en la Resolución Nº5/2020 de ésta Dirección Nacional, disponiéndose que las empresas de transporte regular de pasajeros (con excepción de los servicios suburbanos) y de servicios ocasionales por carretera que circulen dentro de la jurisdicción nacional, estarán obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades, su identificación, registrándose: nombre completo y número telefónico de contacto, siendo esto un requisito de admisibilidad de ascenso al autobús .

2º.- Se implemente nuevamente un Registro manual y/o telemático a dichos efectos.

3º.- Las empresas deberán conservar la información relevada por un período de 60 días y  la misma deberá ser puesta a disposición de la DNT en caso de requerirse en un plazo no mayor a 24hs.

4º.- Aplícase una multa equivalente a 20 (veinte) UR a las empresas que no cumplan con lo estipulado anteriormente.

5º.- Por División Secretaría General notifíquese a las agremiaciones de empresas de transporte de pasajeros de circulación nacional alcanzadas por la presente medida: ANETRA, GRUPO 12, ASTRAPIN y empresas regulares no agremiadas; CEPROTUR, VAN ASOCIACION NACIONAL y UTTU.

6º.- Comuníquese a la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Secretaria del MTOP, Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones y Asesoría de Servicios Jurídicos. Publíquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

Descargas

Etiquetas