Resolución N° 21/021 Procedimiento para el cobro de contravenciones firmes, superiores a 30 UR

Se dispone que toda empresa de transporte de carga y pasajeros por carretera de servicios regulares u ocasionales, con contravenciones firmes, superiores a 30 UR, serán remitidas al Departamento Contencioso y Sumarios del Área Servicios Jurídicos.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 21/2021

Montevideo, 21 de marzo de 2021

VISTO: lo resuelto oportunamente respecto del no envío de multas menores a 30 unidades reajustables al Departamento Contencioso y Sumarios.-

RESULTANDO: I) que en consecuencia la División Fiscalización no ha dado trámite a las contravenciones menores a 30 UR a fin de ser ejecutadas, II) que se han encontrado empresas que tienen un cúmulo  importante de infracciones menores a 30 UR, las que sumadas, superan ampliamente esa suma.-

CONSIDERANDO: necesario dar trámite al monto de las infracciones, por empresa responsable, con destino al Departamento Contencioso y Sumarios, a efectos de perseguir su cobro.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que toda empresa de transporte de cargas (profesional o no profesional) y de transporte de pasajeros por carretera de servicios regulares u ocasionales, que cuenten con contravenciones firmes, cuya sumatoria supere las 30 unidades reajustables, deberán ser remitidas al Departamento Contencioso y Sumarios para perseguir su cobro.-

2º.- Por Secretaría General, notifíquese a la División Fiscalización, Asesoría Jurídica, División CIRHE, y a Servicios Jurídicos de Secretaría con destino al Departamento Contencioso y Sumarios, a las agremiaciones de transporte de cargas y pasajeros, así como a las empresas no agremiadas, y Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP.-

 

Firmado por el Director Nacional de Transporte
Dr. Pablo Labandera

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