Resolución N° 21/022 Prorroga de validez del CAT que haya sido emitido con vigencia anual para el transporte profesional de cargas

A partir de la fecha, los vehículos de transporte de cargas de 48 toneladas _ que posean Permiso Nacional de Circulación vigente y que pertenezcan a empresas registradas como profesionales de transporte de carga que estén en situación regular _ podrán circular dentro del territorio nacional hasta seis meses contados a partir del vencimiento del CAT, en caso de que éste hubiere sido emitido con vigencia anual,  sin necesidad de gestionarlo expresamente.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE    

Resolución Nro. 21/2022                    

Montevideo, 13 de junio de 2022

VISTO: lo dispuesto por Resolución Nro. 5/03 de esta Dirección Nacional  en cuanto prorroga la validez del Certificado de Aptitud Técnica que haya sido emitido con vigencia anual, para el transporte profesional de cargas que esté en situación regular y para circular dentro del territorio nacional, por seis meses;--------------

RESULTANDO: que como excepción se encuentra el transporte profestional de cargas internacional, el transporte profesional de cargas de mercancías peligrosas y el transporte propio;---------------

CONSIDERANDO: necesario establecer que el transporte profesional de cargas de 48 toneladas se encuentre incluido en la prórroga de seis meses mencionada en el visto de la presente Resolución;-------------

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 7 nral. 1 a 3 del Dto. 574/974 de 24 de julio de 1974, al Decreto 247/997 de 7 de agosto de 1997, a la Resolución 5/03 de 20 de agosto de 2003 de esta Dirección Nacional y al Decreto 177/2021 de 24 de mayo de 2021 en su anexo;-----

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Amplíase la Resolución Nro. 5/03 de esta Dirección Nacional, disponiéndose que a partir de la fecha, los vehículos de transporte de cargas de 48 toneladas, que posean Permiso Nacional de Circulación vigente y que pertenezcan a empresas registradas como profesionales de transporte de carga, que estén en situación regular, podrán circular dentro del territorio nacional hasta seis meses contados a partir del vencimiento del CAT, en caso de que éste hubiere sido emitido con vigencia anual,  sin necesidad de gestionarlo expresamente. Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del transportista verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad del vehículo durante ese período. El referido tratamiento excepcional  alcanza a los vehículos de 48 toneladas con las excepciones ya establecidas, esto es: transporte internacional, mercancías peligrosas y transporte propio.-------------

2º.-  Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a ITPC, CATIDU, GRUPO 12 y comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, Divisiones Interior, UCIC, Ingeniería de Transporte y Fiscalización y Gestión de las Contravenciones. Asimismo comuníquese al Area de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP.-----------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

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