Resolución N° 23/024 Autorización para el uso de miniómnibus turísticos en traslado de familiares y amigos
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 23/2024
Montevideo, 10 de octubre de 2024.
VISTO: la solicitud formulada por la UNION TRANSPORTE TURISTICO URUGUAY;-
RESULTANDO: I) que el planteo refiere a la situación de aquellos vehículos tipo miniómnibus que son adquiridos por una empresa de turismo, pero que sin perjuicio de ser utilizados para fines comerciales propios de la empresa, también son utilizados como vehículos de uso particular para el traslado de familiares y amigos;-
II) que han existido diferentes Resoluciones de la Dirección Nacional, tendientes a que previamente a cada viaje realizaran una declaración jurada con los integrantes, a fin de probar que se trataba de un viaje familiar o de amigos, y no comercial, las cuales fueron finalmente dejadas sin efecto;-
III) que actualmente dichos vehículos en las circunstancias que se vienen de decir, están siendo multados;-
IV) que se encuentra vigente la norma establecida en el artículo 4.3 del Decreto 230/997 que prescribe: “Los servicios familiares o de ablande deberán probar su condición de tales mediante nota del titular del vehículo en la que conste la lista de pasajeros que o podrá exceder de la mitad de la capacidad del vehículo en el primer caso, y de un cuarto de la capacidad en el segundo caso. La DNT otorgará, según corresponda, un permiso especial o permiso de ablande”;-
CONSIDERANDO: I) que la norma vigente debe aplicarse sin sanción para este tipo de casos;-
II) que los titulares de los vehículos tipo miniómnibus deberían acreditar ante la DNT, mediante declaración jurada, las personas autorizadas a viajar como grupo familia o de amistades, a efectos de circular sin ser sancionados, justamente por contemplarse que los referidos vehículos tengan un destino diferente al comercial;-
III) necesario solucionar esta clase de inconvenientes para facilitar a este sector;-
IV) el dictámen precedente;-
ATENTO: a lo precedemente expuesto y dentro de lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 230/997 y artículo 7 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-
LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Autorízase a que los titulares de los vehículos de tipo miniomnibus registrados ante esta Dirección Nacional como servicios de turismo, estén habilitados a llevar un 50% o más de sus pasajeros que estén previamente declarados como familia o amigos ante la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por Carretera, mediante declaración jurada, sin ser sancionados, siempre y cuando porten el permiso correspondiente.-
2º.- El permiso que extenderá la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por Carretera en estos casos, tendrá validez mientras el titular no realice cambios en las personas autorizadas.-
3º.- Encomiéndase al Area de Gobierno Electronico a implementar un sistema por el cual el usuario pueda solicitar el permiso en cuestión, y el mismo sea extendido, a través de la página web del MTOP.-
4º.- Por Unidad de Staff, Notificaciones, notifíquese a la UNION TRANSPORTE TURISTICO URUGUAY. Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretero, División Pasajeros, Area de Ingenieria de Transporte, Area Gestion de Interior, Area Ingeniería de Transporte, Area Seguridad en el Transporte y la Asesoría Técnica, y al Area Gobierno Electrónico para su publicación en contenidos web. Cumplido, remitase a Dirección General de Secretaría para que el Area Gobierno Electronico implemente lo especificado en el numeral 3. Fecho, archívese.-
Firmado por la Directora (I) de Transporte,
Susana Pons.