Resolución N° 23/025 Nuevas tarifas de transporte colectivo de pasajeros, líneas suburbanas

A partir de la hora cero del día 6 de diciembre de 2025 se modifican las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, líneas suburbanas.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 23/2025.

Montevideo, 3 de diciembre de 2025.-

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 2025;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: I) Que esta Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en los recorridos metropolitanos; -

II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos suburbanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos; -------------------

CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas suburbanas; ---------------------------------------------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Fijase a partir de la hora cero del día 6 de diciembre de 2025 los siguientes valores para las empresas de transporte público colectivo de pasajeros por carretera con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:

  2. Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:

8 Kilómetros

$ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho)

16 Kilómetros

$ 69 (pesos uruguayos sesenta y nueve)

24 Kilómetros

$ 81(pesos uruguayos ochenta y uno)

28 Kilómetros

$ 86 (pesos uruguayos ochenta y seis)

36 Kilómetros

$ 92 (pesos uruguayos noventa y dos)

44 Kilómetros

$ 102 (pesos uruguayos ciento dos)

52 Kilómetros

$ 125 (pesos uruguayos ciento veinticinco)

60 Kilómetros

$ 136 (pesos uruguayos ciento treinta y seis)

 

  1. Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:

     

Anillo 1 - 32 kilómetros

$ 105 (pesos uruguayos ciento cinco)

Anillo2 - 40 kilómetros

$ 123 (pesos uruguayos ciento veintitrés)

Anillo 3 - 52 kilómetros

$ 135 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco)

Anillo 4 - 60 kilómetros

$ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta)

Anillo 5 - 72 kilómetros

$ 167 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete)

Anillo 6 - 84 kilómetros

$ 190 (pesos uruguayos ciento noventa)

Anillo 7 - 96 kilómetros

$ 207 (pesos uruguayos doscientos siete)

 

Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.7 del Decreto 218/09, respectivamente.

  1. Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 84 (pesos uruguayos ochenta y cuatro). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):

Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.

Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.

Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.

Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.

Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.

Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.

  1. Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) en $ 45 (pesos uruguayos cuarenta y cinco), correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.

  2. Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 49 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 50.

  3. Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:

  4. Periférico: valor de $ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018.

Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

  1. Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:

    1. Zonales con valor de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho), correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 1:  Viaje Zonal CCosta_G24_28

Viaje Zonal CCosta_G28_32

                                   Viaje Zonal Ciudad Costa

                        Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.

Corredor 7: Viaje Zonal Pando.

  1. Zonales con valor de $ 52 (pesos uruguayos cincuenta y dos), correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.

    Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.

  2. Zonales con valor de $ 73 (pesos uruguayos setenta y tres), correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.

    Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.

  3. Zonales con valor de $ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.

  1. Zonales con valor de $ 69 (pesos uruguayos sesenta y nueve), correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.

Corredor 4:           Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.

Corredor 6:           Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.

Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.

Corredor 7:           Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.

Corredor 9:           Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.

  1. Zonales con valor de $ 81 (pesos uruguayos ochenta y uno), correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018.

Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.

Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.

Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.

  1. Zonal con valor de $ 69 (sesenta y nueve), correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.

Corredor 3:  Viaje zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.

  1. Boleto con valor de $ 105 (ciento cinco), correspondiente al Anillo 1.

    Corredor 3:  de aplicación en las líneas 703-704.

    6) Adviértase que, en oportunidad de la próxima resolución de variación del sistema tarifario en las líneas metropolitanas suburbanas, estimada para el primer semestre del año 2026, se procederá a diferenciar los valores de los boletos según sean pagos por medios electrónicos (tarjeta STM) o pagos en efectivo. --------------------------------------------------------------------------------------------

7) Por unidad de Staff, comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías y Divisiones de esta Dirección Nacional y Área de Gobierno Electrónico, contenido web para su publicación en un diario de circulación nacional. Cumplido, Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12. Fecho, archívese. --------------------

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