Resolución N° 23/025 Nuevas tarifas de transporte colectivo de pasajeros, líneas suburbanas
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 23/2025.
Montevideo, 3 de diciembre de 2025.-
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 2025;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO: I) Que esta Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en los recorridos metropolitanos; -
II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos suburbanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos; -------------------
CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas suburbanas; ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Fijase a partir de la hora cero del día 6 de diciembre de 2025 los siguientes valores para las empresas de transporte público colectivo de pasajeros por carretera con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:
Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:
| 8 Kilómetros | $ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho) |
| 16 Kilómetros | $ 69 (pesos uruguayos sesenta y nueve) |
| 24 Kilómetros | $ 81(pesos uruguayos ochenta y uno) |
| 28 Kilómetros | $ 86 (pesos uruguayos ochenta y seis) |
| 36 Kilómetros | $ 92 (pesos uruguayos noventa y dos) |
| 44 Kilómetros | $ 102 (pesos uruguayos ciento dos) |
| 52 Kilómetros | $ 125 (pesos uruguayos ciento veinticinco) |
| 60 Kilómetros | $ 136 (pesos uruguayos ciento treinta y seis) |
Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:
Anillo 1 - 32 kilómetros | $ 105 (pesos uruguayos ciento cinco) |
Anillo2 - 40 kilómetros | $ 123 (pesos uruguayos ciento veintitrés) |
Anillo 3 - 52 kilómetros | $ 135 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco) |
Anillo 4 - 60 kilómetros | $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) |
Anillo 5 - 72 kilómetros | $ 167 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete) |
Anillo 6 - 84 kilómetros | $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa) |
Anillo 7 - 96 kilómetros | $ 207 (pesos uruguayos doscientos siete) |
Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.7 del Decreto 218/09, respectivamente.
Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 84 (pesos uruguayos ochenta y cuatro). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):
Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.
Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.
Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.
Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.
Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.
Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.
Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.
Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.
Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) en $ 45 (pesos uruguayos cuarenta y cinco), correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.
Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 49 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 50.
Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:
Periférico: valor de $ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018.
Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.
Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.
Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:
Zonales con valor de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho), correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 1: Viaje Zonal CCosta_G24_28
Viaje Zonal CCosta_G28_32
Viaje Zonal Ciudad Costa
Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.
Corredor 7: Viaje Zonal Pando.
Zonales con valor de $ 52 (pesos uruguayos cincuenta y dos), correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.
Zonales con valor de $ 73 (pesos uruguayos setenta y tres), correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.
Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.
Zonales con valor de $ 58 (pesos uruguayos cincuenta y ocho), correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.
Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.
Zonales con valor de $ 69 (pesos uruguayos sesenta y nueve), correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.
Corredor 4: Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.
Corredor 6: Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.
Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.
Corredor 7: Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.
Corredor 9: Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.
Zonales con valor de $ 81 (pesos uruguayos ochenta y uno), correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018.
Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.
Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.
Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.
Zonal con valor de $ 69 (sesenta y nueve), correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.
Corredor 3: Viaje zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.
Boleto con valor de $ 105 (ciento cinco), correspondiente al Anillo 1.
Corredor 3: de aplicación en las líneas 703-704.
6) Adviértase que, en oportunidad de la próxima resolución de variación del sistema tarifario en las líneas metropolitanas suburbanas, estimada para el primer semestre del año 2026, se procederá a diferenciar los valores de los boletos según sean pagos por medios electrónicos (tarjeta STM) o pagos en efectivo. --------------------------------------------------------------------------------------------
7) Por unidad de Staff, comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías y Divisiones de esta Dirección Nacional y Área de Gobierno Electrónico, contenido web para su publicación en un diario de circulación nacional. Cumplido, Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12. Fecho, archívese. --------------------
