Resolución N° 25/021 Calificación de "defecto grave" en vehículos que no cumplan con Reglamento de límites de peso

Resolución DNT 25-2021. Dispónese la calificación de “defecto grave” en casos de vehículos donde se compruebe la existencia de descargas por eje causadas por su peso propio superiores a las admitidas por el Reglamento de límites de peso.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 25/2021.-

Montevideo, 19 de marzo de 2021

VISTO:      Las reiteradas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional sobre la posibilidad de habilitar inspecciones en las plantas de ITV de vehículos con descargas por eje causados por su peso propio superiores a las admitidas por el Reglamento de Límites de Peso aprobado por el Decreto Nº 326/986 y sus modificativos pero que hubiesen obtenido en dichas condiciones CAT previos;------------

RESULTANDO: 1) Que se ha comprobado en forma reiterada en las plantas de Inspección Técnica Vehicular que los pesos por eje que ciertas configuraciones de camiones y tractores generan a causa de su peso propio, superan los límites normativos definidos en el Reglamento de Límites de Peso para Vehículos que Circulan por Rutas Nacionales;---------------

2) Que el control en plantas de inspección técnica vehicular dependientes de la DNT de los pesos propios por eje de camiones y tractores, no se realizaba en la anterior concesión de dicho servicio por no haberse dispuesto del equipamiento necesario a tales efectos;

3) Que el contrato firmado con APPLUS S.A. incluyó la exigencia de disponer en las plantas fijas de ITV de balanzas certificadas aptas para el pesaje estático por ejes y la versión actual del MANUAL de CRITERIOS DE ITV califica ese tipo de incumplimiento de la normativa como DEFECTO GRAVE, impidiendo la obtención de CAT a dichos vehículos;------------------------------------

4) Que no es razonable exigir a los propietarios de los vehículos que ya contaban con esos excesos de pesos en alguno de sus ejes y a quienes se les emitieron históricamente CERTIFICADOS DE APTITUD TÉCNICA, la modificación de sus unidades en plazos perentorios;---------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Necesario ajustar las directivas;---------------------

ATENTO: a lo expuesto;----------------------------------------------------------

                   EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Dispónese la calificación de “defecto grave” en los casos en que en el ALTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en el ALTA DE VEHÍCULO REMOLQUE O SEMIREMOLQUE, en el CAMBIO DE ESTRUCTURA EN VEHÍCULO AUTOMOTOR REGISTRADO, o en el CAMBIO DE ESTRUCTURA EN VEHÍCULO REMOLCADO REGISTRADO se compruebe la existencia de descargas por eje causadas por su peso propio, estando todos los ejes del vehículo apoyados al piso, superiores a las admitidas por el Reglamento de Límites de Peso aprobado por el Decreto Nº 326/986 y sus modificativos.-------------------

2º.- Se calificará como “observados” los casos en que la INSPECCIÓN o RE-INSPECCIÖN TECNICA de vehículos que presenten CAT emitido previamente con resultado APROBADO o CONDICIONAL y en los que se demuestre que no se hubiesen modificado las características del vehículo, de comprobarse la existencia de descargas por eje causadas por su peso propio, estando todos los ejes del vehículo apoyados al piso, superiores a las admitidas por el Reglamento de Límites de Peso aprobado por el Decreto Nº 326/986 y sus modificativos.---

3º.- En ningún caso se exime a las empresas transportistas, de la obligatoriedad de cumplir con los límites de peso indicados en el Decreto Nº 326/986 y sus modificativos al circular por rutas nacionales.----------------------------

4º.- Por Secretaría General notifíquese a APPLUS SA, a la Intergremial de Transportistas, a la Dirección General de Transporte por Carretera, a División CIRHE, a División UCIC, a División Fiscalización y a División Ingeniería de Transporte.  Comuníquese al Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Fecho, archívese.-------------------------------

 

Firmado por:  Dr. Pablo Labandera

                      Director Nacional de Transporte

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