Resolución N° 29/022 Ampliación de prórroga del Permiso Nacional de Circulación hasta el 30 de noviembre de 2022

Se amplía la prórroga dispuesta del PNC, hasta el 30 de noviembre de 2022, por los inconvenientes sufridos en los últimos días en la operativa informática, que ha generado la interrupción provisoria de los servicios para con el usuario.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE  

Resolución Nro. 29/2022                        

Montevideo,

VISTO: lo dispuesto por Resolución de esta Dirección Nacional de fecha 20 de octubre de 2022;-

RESULTANDO:  I) que por la citada Resolución se dispuso la prórroga del Permiso Nacional de Circulación hasta el 31 de octubre de 2022, para: a) aquellos vehículos que lo tengan vencido a partir del 30 de setiembre de 2022, b) aquellos vehículos 0 Km registrados ante esta Dirección Nacional que tengan aprobada la Inspección Técnica Vehicular y c) aquellos vehículos cuya renovación se encuentra pendiente;-

II) en todos los casos señalados precedentemente debió tenerse como requisito excluyente, la Inspección Técnica Vehicular vigente;-

III) que también se dispuso la suspensión del plazo para cualquier trámite que deba realizarse con plazo perentorio, desde el 17 de octubre de 2022 hasta el restablecimiento de los servicios informáticos;-

CONSIDERANDO: I) que se mantiene incambiada la situación de interrupción provisoria de los servicios para con el usuario, pese a los arduos, continuos y constantes esfuerzos por su puesta en funcionamiento;-

II) necesario que el usuario no se vea perjudicado por causas que le son inimputables;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 94 del Dto. 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991 en la redacción dada por el Dto. 420/007 de fecha 7 de noviembre de 2007;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Amplíase la prórroga del Permiso Nacional de Circulación oportunamente dispuesta hasta el 30 de noviembre de 2022, para: a) aquellos vehículos que lo tengan vencido a partir del 30 de setiembre de 2022, b) aquellos vehículos 0 Km registrados ante esta Dirección Nacional que tengan aprobada la Inspección Técnica Vehicular, y c) aquellos vehículos cuya renovación se encuentra pendiente.-

2º.-  En todos los casos señalados en el numeral que antecede, deberán tener la Inspección Técnica Vehicular como requisito excluyente.-

3º.- Mantiénese la suspensión del plazo para cualquier trámite que deba realizarse con plazo perentorio así como acogerse al beneficio del pago de contravenciones con una bonificación del 20 % (veinte por ciento),  desde el 17 de octubre de 2022 hasta el restablecimiento de los servicios informáticos, lo que se comunicará oportunamente vía web institucional.-

4º- Publíquese en el Diario Oficial. Fecho, archívese.-

 

Firmada por el Director Nacional de Transporte,

Dr. Pablo Labandera.

 

 

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