Resolución N° 30/022 Exigencia del MIC en lastre, al egreso del territorio nacional, para transporte internacional de carga por carretera en vacío
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 30/2022
Montevideo, 27 de octubre de 2022.-
VISTO: la situación planteada en relación al transporte internacional de carga por carretera, en vacío, que circula en territorio nacional, una vez que han efectuado la entrega de la carga;-
RESULTANDO: I) que se estaba aplicando el criterio de exigirles un Manifiesto Internacional de Cargas (MIC) en lastre para su circulación en vacío en Rutas Nacionales;-
II) que dicho criterio no tiene soporte jurídico;-
III) que la exigencia del MIC en lastre es exclusivamente imprescindible para egresar del territorio nacional por las fronteras correspondientes;-
IV) que debido a la interrupción provisoria de los servicios informáticos para con el usuario, deberá darse la publicidad a través del Diario Oficial;
CONSIDERANDO: necesario adecuar y actualizar el criterio aplicable;-
ATENTO: a lo expuesto;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre, exclusivamente al egreso del territorio nacional por las fronteras correspondientes.-
2º.- Publíquese en el Diario Oficial. Fecho, archívese.-