Resolución N° 30/022 Exigencia del MIC en lastre, al egreso del territorio nacional, para transporte internacional de carga por carretera en vacío

Cambios en la situación del transporte internacional de carga por carretera, en vacío, que circula en territorio nacional, una vez efectuada la entrega de la carga.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE  

Resolución Nro. 30/2022                        

Montevideo, 27 de octubre de 2022.-

VISTO: la situación planteada en relación al transporte internacional de carga por carretera, en vacío, que circula en territorio nacional, una vez que han efectuado la entrega de la carga;-

RESULTANDO:  I) que se estaba aplicando el criterio de exigirles un Manifiesto Internacional de Cargas (MIC) en lastre para su circulación en vacío en Rutas Nacionales;-

II) que dicho criterio no tiene soporte jurídico;-

III) que la exigencia del MIC en lastre es exclusivamente imprescindible para egresar del territorio nacional por las fronteras correspondientes;-

IV) que debido a la interrupción provisoria de los servicios informáticos para con el usuario, deberá darse la publicidad a través del Diario Oficial;

CONSIDERANDO: necesario adecuar y actualizar el criterio aplicable;-

ATENTO: a lo expuesto;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre, exclusivamente al egreso del territorio nacional por las fronteras correspondientes.-

2º.- Publíquese en el Diario Oficial. Fecho, archívese.-

 

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