Resolución N° 31/021 Extensión de Certificados de Aptitud Técnica (CAT)

Se extiende - hasta el 31 de mayo de 2021 - la vigencia de Certificados de Aptitud Técnica con vencimiento en abril 2021 de los vehículos de empresas de transporte de cargas, profesionales y no profesionales, a excepción de aquellos destinados al transporte de mercancías peligrosas, cargas especiales y unidades afectadas al transporte internacional.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 31/2021

Montevideo, 16 de abril de 2021

VISTO: las circunstancias excepcionales que se han generado por la irrupción de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) a nivel nacional, y en particular los inconvenientes que los focos de contagio han generado en la operativa normal de los servicios públicos y empresas concesionarias;-----------

RESULTANDO: que es necesario flexibilizar las condiciones de exigencia hacia las empresas de transporte de cargas en lo que refiere a diferentes aspectos de su operativa, a los efectos de no perjudicar su normal funcionamiento;------------

CONSIDERANDO: las medidas que el Gobierno Nacional viene implementando desde entonces a los efectos de amortiguar el impacto de esta situación excepcional en empresas y ciudadanos;---------------

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el Decreto 20/990 de fecha 23 de enero de 1990, el Decreto 451/994 de fecha 05/10/1994, y demás normas modificativas y concordantes, así como el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020;--------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Extiéndase la vigencia de los Certificados de Aptitud Técnica con vencimiento en el mes de abril de 2021 de los vehículos de empresas de transporte de cargas, profesionales y no profesionales, a excepción de aquellos destinados al transporte de mercancías peligrosas, cargas especiales y de unidades afectadas al transporte internacional, hasta el 31 de mayo de 2021.-----------------

2º.- Dicha prórroga de la validez de la Inspección Técnica Vehicular en ningún caso eximirá al transportista de contar con el Permiso Nacional de Circulación vigente, ni el cumplimiento de cualquier otro requisito legal o reglamentario.--------

3º.- Por Secretaría General notifíquese a la concesionaria APPLUS, a la Dirección General de Transporte por Carretera, División Ingeniería de Transporte, División Interior y Regionales, UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría de Servicios Jurídicos y a las agremiaciones de empresas de transporte. Concomitantemente, cúrsese comunicación al Área de Gobierno Electrónico a efectos de realizar los ajustes informáticos correspondientes. Fecho, archívese.--------------

 

Firmado por: Dr. Pablo Labandera

                      Director Nacional de Transporte

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