Resolución N° 34/021 Prórroga de plazo para el registro de vehículos de carga del sector Feriantes Metropolitanos

Se prorroga hasta el 30/06/2021 el plazo, indicado en el art. 2º de la Resolución Nº18/2021 de la Dirección Nacional de Transporte, estipulado para el registro de personas físicas o jurídicas con sus respectivos vehículos y documentación exigida, a circular en vacío -expidiendo un permiso nacional de circulación provisorio por 5 días-, a Feriantes Metropolitanos que prestan servicios no profesionales para la Unidad de Alimentos de Montevideo.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 34/2021                           

Montevideo, 28 de abril de 2021.

VISTO: la situación de los vehículos del sector Feriantes Metropolitanos que han iniciado su proceso de regularización en aplicación de la Resolución Nº 18/2021 de ésta Dirección Nacional;----------------------

RESULTANDO:  I) que hasta la fecha, sin perjuicio de los esfuerzos realizados para la regularización del sector Feriantes Metropolitanos, la registración de sus empresas y vehículos no ha avanzado conforme se había diagramado en primera instancia;-----

CONSIDERANDO: I) que es cometido de esta cartera velar por la seguridad vial, buscando brindar las garantías necesarias para todas las partes, situación motivante de la Resolución indicada en el VISTO, II) que la Asociación de Feriantes solicita un nuevo plazo para la efectivización del registro oportunamente autorizado, manteniendo los beneficios otorgados;-----------------

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 7 numeral 1 del Decreto 574/974 en cuanto a la política nacional de transporte tendiente a registrar, inspeccionar y controlar dicho sector, profundizando la formalidad en la economía del País;------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Prorrógase el plazo indicado en el art. 2º de la Resolución Nº18/2021 de la Dirección Nacional de Transporte hasta el 30/06/21, manteniéndose las mismas condiciones y beneficios estipulados en la misma.--------------------

.- El plazo indicado precedentemente, será de carácter perentorio e improrrogable.-

.- Por Secretaría General notifíquese a APPLUS SA. y comuníquese a todos los Feriantes Metropolitanos con vehículos de carga con Peso Bruto total mayor a 3.500 kgs. y con capacidad mayor a 2.000 kgs. Comuníquese a Dirección General de Transporte por Carretera, División CIRHE, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División Ingeniería de Transporte y Área de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP.---

 

Firmado por: Dr. Pablo Labandera

                      Director Nacional de Transporte 

 

 

 

 

 

 

Descargas

Etiquetas