Resolución N° 36/021 Registro de animales de compañía que viajan en interdepartamentales
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 36/2021
Montevideo, 12 de mayo de 2021.
VISTO: la solicitud del Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA) respecto a la necesidad de llevar un registro de los animales de compañía que viajan en los trayectos interdepartamentales;--------------------------------
RESULTANDO: I) que es obligatorio identificar a los animales de compañía a través de un microchip;------------------------
II) que es política de bienestar animal realizar las esterilizaciones necesarias;---------------------------
III) que debe existir una tutela responsable de los animales;-----------------
IV) que es cometido de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) organizar y ejecutar estos registros conjuntamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y demás organismos públicos;-----------
CONSIDERANDO: necesario colaborar activamente con el propósito de registrar a los animales de compañía en pro del bienestar de los mismos;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nro. 18.471 de 27/03/009, art. 16 lit. H) de la Ley Nro. 19.355 de 19/12/015, art. 388 de la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, y concordantes, art. 7 del Dto. 574/974 de 12/07/974 y concordantes;---------------------
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2021, las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar los animales de compañía que sean trasladados, a través de la cédula canina o similar que posea la individualización del animal con el numero de microchip, su año de nacimiento, su sexo, su nombre, el nombre de su propietario, el nombre de su tenedor, y domicilio de ambos.
2º.- Las referidas empresas comunicarán a mes vencido y en forma mensual, los referidos traslados realizados, a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA).-------------------------
3º.- Por Secretaría General notifíquese a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA), a Grupo 12, ANETRA, ASTRAPIN y todas las empresas no agremiadas. Cumplido comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera y al Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Fecho, archívese.--------
Firmado por: Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte