Resolución N° 36/021 Registro de animales de compañía que viajan en interdepartamentales

Se dispone que a partir del 1º de julio de 2021, las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar los animales de compañía que sean trasladados. Las referidas empresas comunicarán a mes vencido y en forma mensual, los referidos traslados realizados, a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA).

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 36/2021

Montevideo, 12 de mayo de 2021.

VISTO: la solicitud del Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA) respecto a la necesidad de llevar un registro de los animales de compañía que viajan en los trayectos interdepartamentales;--------------------------------

RESULTANDO: I) que es obligatorio identificar a los animales de compañía a través de un microchip;------------------------

II) que es política de bienestar animal realizar las esterilizaciones necesarias;---------------------------

III) que debe existir una tutela responsable de los animales;-----------------

IV) que es cometido de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) organizar y ejecutar estos registros conjuntamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y demás organismos públicos;-----------

CONSIDERANDO:  necesario colaborar activamente con el propósito de registrar a los animales de compañía en pro del bienestar de los mismos;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nro. 18.471 de 27/03/009, art. 16 lit. H) de la Ley Nro. 19.355 de 19/12/015, art. 388 de la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, y concordantes, art. 7 del Dto. 574/974 de 12/07/974 y concordantes;---------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2021, las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar los animales de compañía que sean trasladados, a través de la cédula canina o similar que posea la individualización del animal con el numero de microchip, su año de nacimiento, su sexo, su nombre,  el nombre de su  propietario, el nombre de su tenedor, y domicilio de ambos.

2º.- Las referidas empresas comunicarán a mes vencido y en forma mensual, los referidos traslados realizados, a  la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA).-------------------------

3º.- Por Secretaría General notifíquese a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA), a Grupo 12, ANETRA, ASTRAPIN y todas las empresas no agremiadas. Cumplido comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera y al Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Fecho, archívese.--------

 

Firmado por: Dr. Pablo Labandera

                      Director Nacional de Transporte

Descargas

Etiquetas