Resolución N° 36/022 Nuevos valores para las empresas de transporte de pasajeros con servicios en líneas suburbanas

Se fijan nuevas tarifas acorde a recorridos de las empresas de transporte de pasajeros en líneas suburbanas.

Resolución Nro.  36/2022.

Montevideo, 05 de diciembre de 2022.-

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2022; ----------

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en recorridos metropolitanos; --------------------

II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos; -------------

CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas; ---

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Fijase a partir de la hora cero del día 01 de diciembre de 2022 los siguientes valores para las empresas con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:
  1. Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:

8 Kilómetros

$ 48 (pesos uruguayos cuarenta y ocho)

16 Kilómetros

$ 55 (pesos uruguayos cincuenta y cinco)

24 Kilómetros

$ 67 (pesos uruguayos sesenta y siete)

28 Kilómetros

$ 71 (pesos uruguayos setenta y uno)

36 Kilómetros

$ 76 (pesos uruguayos setenta y seis)

44 Kilómetros

$ 84 (pesos uruguayos ochenta y cuatro)

52 Kilómetros

$ 103 (pesos uruguayos ciento tres)

60 Kilómetros

$ 113 (pesos uruguayos ciento trece)

 

  1. Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:

 

Anillo 1 - 32 kilómetros

$ 86 (pesos uruguayos ochenta y seis)

Anillo2 - 40 kilómetros

$ 101 (pesos uruguayos ciento uno)

Anillo 3 - 52 kilómetros

$ 112 (pesos uruguayos ciento doce)

Anillo 4 - 60 kilómetros

$ 124 (pesos uruguayos ciento veinticuatro)

Anillo 5 - 72 kilómetros

$ 139 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve)

Anillo 6 - 84 kilómetros

$ 158 (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho)

Anillo 7 - 96 kilómetros

$ 172 (pesos uruguayos ciento setenta  y dos)

 

Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.7 del Decreto 218/09, respectivamente.

  1. Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 70 (pesos uruguayos setenta). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):

Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.

Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.

Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.

Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.

Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.

Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.

  1. Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) el correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.
  2. Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 41 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 42.
  3. Fíjese el valor PAS/Km. para órdenes de trasporte docente en $ 1,445.
  4. Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:

 

  1. Periférico (valor correspondiente Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018)

Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

  1. Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:

    1. Zonales con valor correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 1: Viaje Zonal CCosta_G24_28

Viaje Zonal CCosta_G28_32

                                    Viaje Zonal Ciudad Costa

                       Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.

Corredor 7: Viaje Zonal Pando.

  1. Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.

  1. Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.

Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.

Corredor 4:           Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.

Corredor 6:           Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.

Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.

Corredor 7:           Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.

Corredor 9:           Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018)

Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.

Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.

Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.

  1. Zonal con valor correspondiente al Carretero de 44 kilómetros.

Corredor 3:  Viaje Zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.

  1. Zonal con valor correspondiente al Anillo 1.

Corredor 3:  Viaje Zonal Libia y Hipólito Hirigoyen.

  1. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y publíquese en un diario de circulación nacional. Cumplido, siga a sus efectos a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías, Divisiones y Área de Gobierno Electrónico contenido web para su publicación en la página web. Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

 

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