Resolución N° 40/021 Ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de peso a cargo del MTOP

Todos los vehículos de transporte regular de pasajeros por carretera, con excepción de los que están afectados a servicios en líneas metropolitanas (suburbanas), deberán ingresar obligatoriamente a los puestos fijos de control de pesos a cargo del MTOP. El control a realizarse será de carácter estrictamente estadístico hasta el día 2 de enero de 2022, fecha tras la cual se aplicará el marco sancionatorio vigente de acuerdo al Decreto Nº 311/007.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.

 

Montevideo, 08 de junio de 2021.

Resolución Nº 40/2021

 

VISTO: Las Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte de fechas 3 de setiembre de 2008, 24 de abril de 2009 y 16 de octubre de 2009.

RESULTANDO: 1) Que por la Resolución de fecha 3 de setiembre de 2008 se dispuso la obligatoriedad del ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de peso a cargo del Ministerio de transporte y Obras Públicas de los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera, con excepción de los que están afectados a servicios regulares en líneas metropolitanas (suburbanas).

2) Que por la Resolución de fecha 24 de abril de 2009 se estableció el Valor de Peso con Pasajero Calculado (VPPC) para los vehículos nacionales afectados al transporte de personas por carretera.

3) Que según la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009 la obligatoriedad de ingreso a las balanzas ubicadas en los puestos fijos de control de peso a cargo del Ministerio de transporte y Obras Públicas de los ómnibus, micro ómnibus y mini ómnibus destinados al transporte colectivo de personas por carretera se limitó al 30% de las unidades diarias de las empresas que cumplen servicios regulares.

CONSIDERANDO: i) Que se viene registrando un nivel importante de incumplimientos de los límites establecidos en la resolución GMC Nº65/08 sobre pesos y dimensiones en el transporte regular y ocasional internacional de pasajeros en ómnibus.

ii) Que las empresas de transporte de pasajeros han planteado reiteradas quejas por las contravenciones que reciben por excesos de pesos, parte de los cuales pueden deberse a la incorrecta declaración de los pesos propios de los vehículos (tara) indicada por los representantes de los fabricantes al momento de la homologación de los modelos,  y otra parte debidos a una inadecuada definición de los pesos por pasajero adoptados al momento de habilitar las cantidades máximas de pasajeros transportables por dichos vehículos.

iii) Que los datos del estudio del grupo de investigación en Factores de Riesgo para Enfermedades No-Transmisibles publicado por la revista The Lancet, en el que se analizaron las tendencias en el índice de masa corporal en 200 países del mundo entre 1975 y 2014, revelaron que el peso promedio por pasajero transportado de 75 Kg parece ser un valor razonable.

iv) Que el Artículo 35 del Reglamento General para el Servicio Interdepartamental de Ómnibus aprobado por Resolución 3118 de 1954 Estableció el derecho al transporte gratuito de 10 kg de equipaje por pasajero en los servicios suburbanos y de 25 kg por pasajero en los servicios regulares interdepartamentales.

v) Que del estudio de pesos realizado por Uruguay a vehículos de transporte de pasajeros en el marco de una experiencia piloto y presentado en la Reunión Técnica Preparatoria del LVII Reunión del SGT Nº5, surgió que para ocupaciones mayores a los 40 pasajeros los pesos promedio por persona registrados (incluido equipaje) oscilaron entre los 96 kg y los 106 kg en recorridos de media y larga distancia.

ATENTO: a lo expuesto.

El Director Nacional de Transporte

RESUELVE:

  1. Derogar lo dispuesto por Resolución de la DNT de fecha 16 de octubre de 2009, volviendo a hacer obligatorio el ingreso a los puestos fijos de control de pesos a cargo del MTOP a la totalidad de los vehículos de transporte regular de pasajeros por carretera con excepción de los que están afectados a servicios en líneas metropolitanas (suburbanas). El control a realizarse a dichos vehículos será de carácter estrictamente estadístico hasta el día 2 de enero de 2022, fecha tras la cual se aplicará el marco sancionatorio vigente de acuerdo al Decreto Nº 311/007, o se evaluarán modificaciones a dicho marco si se considerase necesario.
  1. Adoptar para el cálculo de cantidad de pasajeros transportables en los vehículos los siguientes pesos promedio totales por pasajero incluyendo equipajes:
  • Servicios de corta distancia y suburbanos: 85kg
  • Servicios regulares y ocasionales de media y larga distancia: 100 Kg
  1. Adoptar para el cálculo de cantidad máxima de pasajeros transportables de pie en ómnibus el resultado menor obtenido de la aplicación de los siguientes criterios:
  • La diferencia entre el peso bruto total aprobado para el modelo de vehículo y su tara más el peso de los pasajeros sentados (considerando los valores definidos en el numeral anterior para la categoría del servicio), dividida entre el peso promedio por pasajero definido en el numeral anterior para la categoría del servicio.

 

(PBT – Tara – Peso Total de Pasajeros Sentados) / Pesos Promedio Total por Pasajero

 

  • El área libre de pasillo en metros cuadrados dividida entre 5
  1. No habilitar la circulación de aquellos vehículos a los que en controles en las plantas de inspección técnica vehicular se detecte que su tara difiere en más de un 3% respecto a la declarada por los representantes de la marca al momento de la homologación del modelo. Dichas unidades deberán en esos casos presentar una nueva homologación de modelo, rectificando los valores de tara y reduciendo de ser necesario la cantidad máxima de pasajeros transportables.
  1. Comuníquese a CIEMSA, APPLUS, Área de Gobierno Electrónico del MTOP, Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, UCIC y División de Ingeniería de Transporte.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

 

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