Resolución N° 40/022 Circulación vial de vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, por ruta 10, empalme con ruta 15 y con ruta 16

Todos aquellos vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con sermirremolque y camión con acoplado, podrán circular por ruta 10, en el tramo comprendido entre el empalme con la ruta 15, km 222.960 y el empalme con la ruta 16, km277.700, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resolución Nro. 40/2022                     

Montevideo, 14 de diciembre de 2022

VISTO:  lo dispuesto por Resolución Nro. 14/2022 de fecha 3 de mayo de 2022 en cuanto dispuso la autorización para circular de todos aquellos vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado por Ruta Nro. 10 en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta Nro. 15, progresiva 222 km. 960 y el empalme con la Ruta Nro 16, progresiva 277 km 700 hasta el 13 de diciembre de 2022;-----------------

RESULTANDO:  que la situación que motivó el referido acto administrativo permanece incambiada;------------------

CONSIDERANDO: I) necesario continuar implementando una solución viable a tan importante sector productivo del país;------------------------------

II) habrá de prorrogarse la Resolución señalada en el VISTO de la presente;--------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Resolución de esta Dirección Nacional Nro. 14/2022 de fecha 3 de mayo de 2022 y a los cometidos sustantivos atribuidos por Decreto 247/997 de 7 de agosto de 1997;---------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Podrán circular todos aquellos vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con sermirremolque y camión con acoplado por Ruta Nro. 10 en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta Nro. 15, progresiva 222 km. 960 y el empalme con la Ruta Nro 16, progresiva 277 km 700 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2º.-  A tales efectos la empresa de transporte deberá gestionar los permisos correspondientes para los vehículos afectados ante la División Cargas u Oficinas Regionales, debiendo acreditar los extremos que se le soliciten oportunamente, y estando obligado a portar el permiso; el que deberá ser exhibido ante el requerimiento de los cuerpos inspectivos competentes.---------------

.- Todos los vehículos deberán contar con los requisitos necesarios para circular en regla, a saber Permiso Nacional de Circulación, Inspecció Técnica Vehicular de tipo anual, Seguros correspondientes al día, pesos y dimensiones autorizados.-----------------

.- Los vehículos deberán circular con luz natural, velocidad inferior a 60 km/h y buena visibilidad, no se podrá circular con lluvia o niebla.----------

.- La presente habilitación no eximirá al transportista del pago de los desperfectos que pudiera ocasionar a la infraestructura, ni de la responsabilidad civil o penal cuando origine accidentes o daños.-----------

.- Por División Secretaría General, notifíquese a Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría de Servicios Jurídicos, Área de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web de este Ministerio, y a la Dirección Nacional de Vialidad. Asimismo notifíquese a la Intendencia Departamental de Rocha y a la Dirección Nacional de Policía Caminera.----------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

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