Resolución N° 407/026 Nuevo procedimiento para determinar la tara real de los vehículos de carga

Se establece un nuevo procedimiento para determinar la tara real de los vehículos de transporte de carga, con el objetivo de actualizar la información técnica del parque vehicular nacional de cara a la implementación del Sistema Guía de Carga.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 28 de julio de 2026.-

VISTO: la inminente implementación del Sistema Guía de Carga y la necesidad de contar con información actualizada de la tara de las unidades que conforman el parque vehicular nacional;-

RESULTANDO: I) que la base de datos del Sistema de Gestión de la Dirección Nacional de Transporte cuenta con la tara de los vehículos de transporte de carga en virtud de las inspecciones técnicas vehiculares realizadas;-

II) que la información remitida por Applus SA ha sido relevada realizando el pesaje de los equipos de transporte enganchados o acoplados, pesando en conjunto la unidad autopropulsada y remolcada;-

III) que si bien el pesaje y la información se encuentra en forma individualizada por vehículo, es de rigor obtener la tara real de cada unidad individual, libre de interferencias o cargas parásitas, consecuencia de la transmisión de cargas del semirremolque al tractor;-

IV) que la transmisión de interferencias o cargas parásitas no se verifica en equipos constituidos por camión y remolque;-

CONSIDERANDO:  I) que deviene necesario contar con la tara real de los vehículos a los efectos administrativos y técnicos;-

II) que corresponde establecer un procedimiento que permita la individualización de la tara de los vehículos afectados al transporte de cargas, sin generar alteraciones a los vencimientos de los Certificados de Aptitud Técnica, ni distorsiones en la dinámica de las empresas habilitadas;-

III) que la tara de los vehículos solo se vería afectada por modificaciones estructurales de las unidades, como consecuencia de reformas aprobadas conforme a la normativa vigente;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974, y el Decreto Nº 20/990, de 23 de enero de 1990;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Establécese que a partir de los 30 (treinta) días calendario contados desde la fecha de la presente Resolución, para todos los vehículos tipo tractor y semirremolque, sean vehículos cero kilómetro o que concurran para renovación del Certificado de Aptitud Técnica, será obligatorio para la realización de la Inspección Técnica Vehicular: a) los vehículos tipo tractor deberán concurrir desacoplados, b) en caso de concurrir acoplados a un semirremolque, la inspección deberá realizarse pesando primero el tractor desacoplado, habiendo estacionado y desenganchado en forma segura el semirremolque, y pesando con posterioridad el equipo tractor y semirremolque conjuntamente.-

2º.- Dispónese que la Inspección Técnica Vehicular en los términos del numeral 1º de esta Resolución será realizado por única vez, salvo modificaciones estructurales o por otras circunstancias que la Dirección Nacional de Transporte entienda convenientes, debiendo concurrir en todos los casos a inspección en plantas fijas de Applus SA.-

3º.- Encomíendase al Área Ingeniería de Transporte a remitir la orden de servicio a Applus SA para el cumplimiento de la presente Resolución.-

4º.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a la concesionaria Applus SA, a la Intergremial de Transporte Profesional de Cargas Terrestre del Uruguay y a la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay. Comuníquese al Área Ingeniería de Transporte y a Contenidos web para su publicación en el portal institucional. Cumplido, remítase a la Dirección General de Transporte por Carretera, Área Ingeniería de Transporte y a la Asesoría Técnica. Hecho, archívese.-

DNT 2026/000407

 

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

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