Resolución N° 41/021 Circulación por rutas nacionales de camión de 2 o 3 ejes y un acoplado de 4 ejes

Se autoriza la circulación por rutas nacionales de la configuración de vehículos conformada por un camión de 2 o 3 ejes y un acoplado de 4 ejes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.

Montevideo, 08 de junio de 2021.

Resolución Nº 41/ 2021

 

VISTO:  Los planteos realizados por transportistas de carga internacional por carretera referidos a la posibilidad de circular por rutas nacionales con acoplados de 4 ejes con pesos brutos en el grupo doble delantero de ejes superior a las 10,5 toneladas habilitadas hasta la fecha.

RESULTANDO: 1) Que la delegación argentina planteó en la  LIX Reunión Ordinaria del SGT Nº 5 del MERCOSUR una propuesta de Enmienda de la Resolución GMC Nº 26/011 incorporando a nivel regional la configuración de acoplados de 4 ejes (R22) con los mismos pesos actualmente autorizados para los acoplados de 3 ejes (R12).

2) Que en el sistema informático de las balanzas del MTOP no existe la clasificación específica para la configuración R22 y que por tal motivo cuando un vehículo de ese tipo pasa por un puesto de pesaje, es incorrectamente tipificado como perteneciente a otras configuraciones.

3) Que dichas configuraciones de acoplados de 4 ejes, a igualdad de pesos brutos totales, aporta un menor daño a los pavimentos por una mejor distribución de los pesos sobre los tándem doble de ejes.

4) Que tras realizar un estudio de las configuraciones que podrían incluir acoplados de 4 ejes, C11R22 y C12R22 (ambas limitadas en 45,00t de PBT) y la posibilidad de que alguna de ellas pudiera incumplir lo dispuesto en el numeral 2.5 del Reglamento de Límite de Pesos (tabla L-PBT), se llegó a la conclusión de que:

a. Para el C11R22, los pesos máximos autorizados para el eje trasero del camión y el delantero del remolque sumarían 24.75t. Según la tabla L-PBT, para dicho peso, los ejes extremos de los grupos considerados deberían estar a más de 5.16m de distancia entre sí, lo cual se cumple por regla general.

b. En el caso del C12R22, si bien se debería considerar el eje doble del camión con un PBT de 18.00t y el eje doble del remolque con PBT de 14,25t, en ningún caso se podría llegar a dichos máximos debido a que el total está limitado en 45.00t. La distancia entre los ejes extremos en esa configuración sería mayor que para el C11R22 debido a que existe un eje más y que los camiones tipo C12 presentan un voladizo trasero mayor para que el eje trasero reciba más carga.

Por los motivos anteriores, se entiende que este caso no sería determinante para la evaluación que se está haciendo.

 

CONSIDERANDO: Necesario impartir directivas claras en situaciones como las expuestas en el VISTO de esta Resolución.

ATENTO: a lo expuesto.

El Director Nacional de Transporte

RESUELVE:

  1. Autorícese la circulación por rutas nacionales de la configuración de vehículos conformada por un camión de 2 o 3 ejes y un acoplado de 4 ejes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

    1. El peso bruto total combinado del conjunto de camión y acoplado no podrá superar las 45 toneladas, y la longitud total del conjunto no podrá ser mayor a 20,00 metros.
    2. El peso bruto total máximo del acoplado no podrá superar las 28,5 toneladas, distribuidas de forma tal que ninguno de sus grupos de ejes superen las 14,25 toneladas.
    3. Los acoplados estarán conformados por dos grupos dobles homogéneos de ejes de ocho neumáticos, con sistemas de suspensión que aseguren una distribución uniforme entre los ejes constituyentes de cada grupo de forma tal que ninguno de ellos supere las 9 toneladas.
    4. La distancia mínima entre ejes extremos del acoplado deberá ser mayor o igual a 6,25 metros.
    5. La separación máxima entre los ejes constituyentes de un mismo grupo deberá ser menor a 2,40 metros.

 

  1. Comuníquese a CIEMSA, APPLUS, Área de Gobierno Electrónico del MTOP, Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, y División de Ingeniería de Transporte.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

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