Resolución N° 42/021 Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.
Montevideo, 08 de junio de 2021.
Resolución Nº 42/ 2021
VISTO: Lo establecido en el Decreto Nº 311/007 de 27 de agosto de 2007, que actualiza las disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: 1) Que el numeral 2.3 del Artículo 1º del citado Decreto se establecen los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje para varias configuraciones de ejes, tipos de neumáticos y tipos de suspensión.
2) Que desde la promulgación del Decreto Nº 311/007 se han incorporado al parque vehicular nuevas configuraciones de ejes y sistemas de suspensión.
CONSIDERANDO: Necesario establecer los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje para las nuevas configuraciones de ejes, tipos de neumáticos y tipos de suspensión.
ATENTO: a lo expuesto.
El Director Nacional de Transporte
RESUELVE:
- Otorgar el beneficio dado en el Decreto Nº 311/007 respecto al incremento de 4% en los límites de peso máximo por eje, conjunto de ejes y total, también a los vehículos equipados con suspensión en sus ejes delanteros que cumplan las Directivas de la Unión Europea 97/27/CE y la 96/53/CE, las cuales contienen criterios de desempeño para las suspensiones basados en amortiguamiento y frecuencia natural que establecen las condiciones necesarias para considerar la equivalencia entre cierto tipo de sistemas de suspensión y los sistemas de suspensión neumática.
- Admitir el empleo de ejes dobles no homogéneos con seis neumáticos, cuatro convencionales y dos superanchos, con un peso bruto de 15,5 toneladas, y de ejes triples no homogéneos con 10 neumáticos (ocho convencionales y dos superanchos) con un peso bruto de 24 toneladas. Los grupos deberán estar equipados con suspensión neumática con amortiguadores o que cumpla las Directivas de la Unión Europea 97/27/CE y la 96/53/CE de origen y la distribución de carga entre los ejes deberá garantizar que no se superen las 10 toneladas en los ejes de 4 neumáticos ni las 6,5 toneladas en los ejes de dos neumáticos. Los neumáticos superanchos sólo serán aceptados en ejes de vehículos especialmente diseñados de origen para admitir ese tipo de neumático. Los límites de peso antes mencionados ya contemplan el efecto beneficioso del 4% por contar con suspensión neumática.
- Comuníquese a CIEMSA, APPLUS, Área de Gobierno Electrónico del MTOP, Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, y División de Ingeniería de Transporte.
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte