Resolución N° 49/021 Se extiende la no exigencia del PNC

Se extiende la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación hasta el 30 de setiembre del corriente, a los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, dentro de la categoría Turismo- servicios ocasionales, que cumplan con los requisitos estipulados en esta resolución.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 49/2021

Montevideo, VISTO: la situación planteada por la categoría de empresas de Turismo – Servicios Ocasionales, solicitando una prórroga en la fiscalización del Permiso Nacional de Circulación;------------------

RESULTANDO: de recibo el planteo señalado;-------------------

CONSIDERANDO: I) que es posible contemplar una prórroga como la solicitada, en el marco de la emergencia sanitaria que estamos atravesando por la pandemia del COVID 19, con todas las consecuencias de restricciones sufridas por esta categoría de transporte de pasajeros por carretera;---------------------

II) oportuno prorrogar la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación a determinados vehículos; -----------------

III) esta situación de excepción no debe considerarse como generadora de precedentes;--------------------

ATENTO: a lo expuesto;------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E: 1º.

1º.- Prorrógase la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación hasta el 30 de setiembre del corriente, a los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, dentro de la categoría Turismo- servicios ocasionales, que cumplan los siguientes requisitos: a) que se encuentren registradas ante la Dirección Nacional de Transporte y que no mantengan adeudos por concepto de multas, b) que posean la Inspección Técnica Vehicular y los seguros de estilo vigentes, c) que posean o no, a la fecha, el Certificado Único de DGI y/o el Certificado Común de BPS vigentes, y d) que no hayan realizado la renovación anual por el ejercicio 2021.---------------------

2º.- Por Secretaría General notifíquese a ANETRA, GRUPO 12, ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE VAN, ASTRAPIN Y CEPROTUR, UNION DE TRANSPORTE TURISTICO DEL URUGUAY (UTTU) y todas las empresas de la categoria Turismo –Servicios Ocasionales que no se encuentren afiliadas en las agremiaciones nombradas, así como a APPLUS SA. Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División UCIC, División Interior, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica. Pase al Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Cumplido, archívese.--------------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

 

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