Resolución N° 49/026 Nueva línea regular de ómnibus entre Minas y Durazno

La dirección nacional de Transporte autorizó una nueva línea regular de transporte de pasajeros entre Minas y Durazno, con carácter precario y revocable, a la empresa Fernández Patrón Dimar Alexandro. El servicio funcionará de lunes a viernes, con salida desde Minas a las 07:00 horas y desde Durazno a las 15:00 horas y circulará por las Rutas Nº 8, 14, 7, 14 y 5, en ambos sentidos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE 

Montevideo, 13 FEB. 2026 

VISTO: la solicitud formulada por la empresa FERNANDEZ PATRON DIMAR ALEXANDRO respecto a la explotación de la línea Minas – Durazno por Rutas Nº 8, 14, 7, 14 y 5 y viceversa;-

RESULTANDO: I) que la gestionante se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Transporte como prestataria de servicios de transporte turístico en condiciones regulares;-
II) que la solicitante se encuentra habilitada por el Gobierno Departamental de Lavalleja a realizar transporte regular de pasajeros dentro de su jurisdicción;-
III) que presentada la Carpeta Técnica requerida por el artículo 7.1 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, la misma fue estudiada por la Comisión Asesora en Materia de Líneas de Transporte de Pasajeros por Carretera;-
 IV) que la citada Comisión Asesora se pronunció favorablemente a la instalación de la línea solicitada en cualquiera de las modalidades que prevé el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 285/006;-
V) que teniendo presente el inminente comienzo del año lectivo, resulta imperiosa la instalación de un servicio regular que atienda los centros poblados que se encuentran comprendidos en el recorrido de la línea propuesta;-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora en Materia de Líneas de Transporte de Pasajeros por Carretera realizó el pertinente análisis y evaluación de la información proporcionada por la empresa gestionante;-
II) que en casos debidamente justificados la Dirección Nacional de Transporte podrá autorizar con carácter precario y revocable la prestación de servicios regulares, al amparo del artículo 7.8 del multicitado Reglamento;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974 y por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE: 

1º.- Autorízase con carácter precario y revocable a la empresa FERNÁNDEZ PATRÓN DIMAR ALEXANDRO la explotación de la línea regular Minas – Durazno por Rutas Nº 8, 14, 7, 14 y 5 y viceversa a partir del día siguiente a su notificación, en las condiciones detalladas en la Carpeta Técnica.-
2º.- Establécese que la frecuencia de los servicios será de lunes a viernes con partida desde Minas a la hora 07:00 y desde Durazno a la hora 15:00.-
3º.- Exhórtase a la empresa FERNÁNDEZ PATRÓN DIMAR ALEXANDRO a difundir los horarios y la tarifa que fije la Dirección Nacional de Transporte para los diversos tramos.-
4º.- Notifíquese, por Unidad de Staff, a la empresa FERNÁNDEZ PATRÓN DIMAR ALEXANDRO. Asimismo, comuníquese a la Sra. Ministra de Transporte y Obras Públicas, a las Intendencias de Durazno y Lavalleja y a Contenidos Web a los efectos de su publicación en el portal institucional. Cumplido, siga a todos sus efectos a la Dirección General de Transporte por Carretera, División Estudio y Evaluación Económica, Area Seguridad en el Transporte, Área Gestión de Interior y a la Asesoría Técnica. Cumplido, archívese.-

DNT 2026/00049

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

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