Resolución N° 50/021 Unificación de criterios en puestos de control a transportistas

Se autoriza a las Regionales de Rivera y de Río Branco a que en sus puestos de control admitan una tolerancia igual a 2% del peso bruto total en los vehículos de transporte de carga por carretera que hayan sido fiscalizados en los puestos de control integrado de la frontera con Brasil.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro.50/2021

Montevideo, 23 de julio de 2021

VISTO: la situación planteada en las diferentes balanzas de los distintos puestos de control de la frontera de nuestro País;--------------------

RESULTANDO: I) que  los puestos de control integrado de las ciudades de Rivera y  Río Branco, se basan en los reportes de los instrumentos de pesaje de las ciudades de Santa Ana do Livramento y Yaguarón, los cuales son estáticos;--------------------

II) los puestos de control del resto de la frontera utiliza balanzas uruguayas a cargo del concesionario CIEMSA y las mismas son dinámicas;---------------------

III) la diferencia entre ambos instrumentos de control de pesaje, abre una brecha en la indicación del peso de la carga, generándose margen de error en las balanzas dinámicas, y en consecuencia los vehículos de transporte de carga por carretera quedan habilitados a entrar al País con mayor carga real, que en los puestos que se manejan con pesadas en balanzas fijas;------------------------

CONSIDERANDO:  I) necesario nivelar la situación, generando igualdad para todos los transportistas a la hora de ingresar al País; -------------------

II) unificar las tolerancia entre los dos tipos de balanza;------------------------

ATENTO: a lo expuesto;-----------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Autorízase a las Regionales de Rivera y de Río Branco en sus puestos de control, a considerar una tolerancia igual al 2% del Peso Bruto Total en los vehículos de transporte de carga por carretera que hayan sido fiscalizados en los puestos de control integrado de la frontera con Brasil. -

2º.- Por Secretaría General notifíquese a ITPC, CATIDU y Grupo 12. Por División Interior notifíquese a las citadas Regionales. Pase a conocimiento de Dirección General de Transporte por Carretera, División Fiscalización, División Ingeniería de Transporte, Asesoría Jurídica y División UCIC. Pase a Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP.  Fecho, archívese.------------------------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

 

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