Resolución N° 54/021 Revócase la Resolución Nro. 50/2021

Queda sin efecto la Resolución Nro. 50/2021, de fecha 23 de julio de 2021, referente a autorización a las Regionales de Rivera y de Río Branco en sus puestos de control, a considerar una tolerancia igual al 2% del Peso Bruto Total en los vehículos de transporte de carga por carretera que hayan sido fiscalizados en los puestos de control integrado de la frontera con Brasil.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro.  54/2021

Montevideo, 5 de agosto de 2021

VISTO: lo dispuesto por Resolución Nro. 50/2021 de fecha 23 de julio de 2021 de esta Dirección Nacional, en cuanto autorizó a las Regionales de Rivera y de Río Branco en sus puestos de control, a considerar una tolerancia igual al 2% del Peso Bruto Total en los vehículos de transporte de carga por carretera que hayan sido fiscalizados en los puestos de control integrado de la frontera con Brasil;---------

RESULTANDO: I) que desde su vigencia a la fecha, se han producido resultados no deseados por cuanto han existido distorsiones en la libre  competencia dentro del sector, en especial entre los transportistas nacionales y los extranjeros;-------------

II) que se advierte la no existencia de una medida similar a la oportunamente tomada, del otro lado de la frontera con la República Federativa del Brasil; ---------------

III) que no ha sido en definitiva una herramienta eficaz para lograr la igualdad para todos los transportistas a la hora de ingresar al País;--------

CONSIDERANDO: I) necesario eliminar la tolerancia oportunamente autorizada;-------------

II)  que se estudiará la implementación de una herramienta eficaz cuando exista una “medida espejo” con la República Federativa del Brasil;---------

ATENTO: a lo expuesto;----------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Revócase la Resolución Nro. 50/2021 de fecha 23 de julio de 2021.-

2º.- Por Secretaría General notifíquese a ITPC, CATIDU y Grupo 12. Por División Interior notifíquese a las citadas Regionales. Pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, División Ingeniería de Transporte, Asesoría Jurídica y División UCIC. Comuníquese a Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Fecho, archívese.-----------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

 

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