Resolución N° 57/021 Se extiende la no exigencia del PNC hasta el 31 de octubre

Se extiende, hasta el 31 de octubre del corriente, la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación a los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, dentro de la categoría Turismo-servicios ocasionales, que cumplan los requisitos estipulados en la presente resolución.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE                    

2021-10-7-1131

Resolución Nro.57/2021

Montevideo,

VISTO: lo dispuesto por Resolución de esta Dirección Nacional Nro. 49/2021, de fecha 21 de julio de 2021, en cuanto se dispone la prórroga de la fiscalización del Permiso Nacional de Circulación;-----------------------

RESULTANDO: que la Unión de Transporte Turístico del Uruguay solicita una prórroga hasta el 31 de octubre del presente año, debido a que continúa la situación compleja para el sector;-------------------------------

CONSIDERANDO:  procedente otorgar la prórroga solicitada;--------------

ATENTO: a lo expuesto;----------------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Prorrógase la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación hasta el 31 de octubre del corriente, a los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, dentro de la categoría Turismo-servicios ocasionales, que cumplan los siguientes requisitos: a) que se encuentren registradas ante la Dirección Nacional de Transporte y que no mantengan adeudos por concepto de multas, b) que posean la Inspección Técnica Vehicular y los seguros de estilo vigentes, c) que posean o no, a la fecha, el Certificado único de DGI y/o Certificado Común de BPS vigentes, y d) que no hayan realizado la renovación anual por el ejercicio 2021.

2º.- Por Secretaría General notifíquese a UTTU, ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE VAN,  CEPROTUR, UNION DE TRANSPORTE TURISTICO DEL URUGUAY (UTTU) y todas las empresas de la categoría Turismo–Servicios Ocasionales que no se encuentren afiliadas en las agremiaciones nombradas, así como a APPLUS SA. Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División UCIC, División Interior, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica. Pase al Área Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Cumplido, archívese.---

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

 

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